Saltar al contenido

Company Group usa cookies de Google Analytics para medir visitas. Si las rechaza, la web funciona igual. Política de cookies.

Madrid · Velázquez 10 · Atención con cita previa
companygroup@companygroup.es+34 696 16 21 37
Hablemos +34 696 16 21 37

Velázquez 10, Madrid.
Atención con cita previa.

Explore las cinco áreas, sus servicios y las tres situaciones, o escriba un tema. Cargando los análisis…

Asesoría jurídica y societaria

Constituir una sociedad en España siendo inversor extranjero

El trámite no es difícil. Lo que se atasca es el orden: hay pasos que dependen de otros y uno solo fuera de sitio puede costar varias semanas.

Primera conversación con Fernando Company González, sin coste y confidencial. Respondemos en 24 horas laborables, y el trabajo se presupuesta antes de empezar.

5 sobre 5 7 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)En prensa: Sector EjecutivoDesde 1983

Una mano firma un documento con pluma estilográfica mientras otra sujeta la hoja, sobre una mesa de nogal junto a una carpeta verde.

Acompañamos a inversores y grupos extranjeros que necesitan una sociedad española para operar, para comprar un inmueble o para invertir en una compañía del país. Lo habitual no es que falle un trámite, sino que se aborden en el orden equivocado: la cuenta bancaria se pide antes de tener el número de identificación fiscal, o se firma la escritura sin haber comprobado si la inversión necesita autorización previa. Nosotros ponemos la secuencia por escrito antes de empezar y la ejecutamos entera.

Los pasos, en el orden en que hay que darlos

Texto redactado con inteligencia artificial.

Ninguno es complicado por separado. La dificultad está en que varios dependen de otro anterior, y dos de ellos —la identificación fiscal y el banco— no dependen de nosotros ni de la notaría.

  1. Número de identificación fiscal de los socios y del administrador

    Ver el detalle: Número de identificación fiscal de los socios y del administrador

    Antes de nada, y no solo para los socios: el administrador también tiene que estar identificado para comparecer, aceptar el cargo e inscribirse, y llegar a la notaría sin ese número aborta la firma. Las personas físicas extranjeras suelen obtener el NIE, aunque quien no vaya a residir en España puede pedir directamente un NIF propio a la Agencia Tributaria sin pasar por Extranjería, que es el atajo habitual para un socio no residente. Las sociedades extranjeras que vayan a ser socias necesitan un NIF de entidad no residente. Se tramita en España o en la oficina consular del país de residencia, y los plazos de cita varían mucho según dónde se pida.

  2. Certificación negativa de denominación

    Ver el detalle: Certificación negativa de denominación

    Se solicita al Registro Mercantil Central y acredita que el nombre elegido no está tomado. Conviene pedir varias opciones por orden de preferencia en la misma solicitud, porque si se agotan hay que empezar de nuevo. La certificación tiene una vigencia limitada, así que no se pide con meses de antelación.

  3. Objeto social, capital y estatutos

    Ver el detalle: Objeto social, capital y estatutos

    Aquí es donde se decide lo que importa. Una sociedad limitada puede constituirse desde un euro de capital desde la Ley 18/2022, pero mientras el capital no alcance los tres mil euros hay que destinar a reserva legal al menos el veinte por ciento del beneficio hasta que reserva y capital sumen esa cifra —alcanzada la cual no desaparece la obligación, sino que entra el régimen ordinario de dotación—; y si la sociedad se liquida y su patrimonio resulta insuficiente para atender las deudas sociales, los socios responden solidariamente de la diferencia entre los tres mil euros y el capital suscrito. Es un límite, no una responsabilidad ilimitada, pero conviene conocerlo antes de elegir la cifra. Una sociedad anónima exige sesenta mil euros con al menos el veinticinco por ciento desembolsado. El objeto social hay que redactarlo pensando en lo que la sociedad hará dentro de tres años, no solo hoy.

  4. NIF provisional de la sociedad en constitución

    Ver el detalle: NIF provisional de la sociedad en constitución

    Aquí es donde casi todo el mundo se equivoca de orden, y por eso va antes que el banco. La sociedad puede obtener su número de identificación fiscal provisional ANTES de firmar la escritura, aportando el acuerdo de voluntades de los futuros socios y la certificación negativa de denominación. Quien deja este paso para después del notario se planta en la entidad bancaria sin NIF de sociedad, que es justo lo que suelen pedir para abrir la cuenta, y pierde semanas volviendo sobre sus pasos.

  5. Cuenta bancaria y desembolso

    Ver el detalle: Cuenta bancaria y desembolso

    El banco pide identificación de los socios, del administrador y del titular real, y con capital extranjero la revisión de cumplimiento normativo es más lenta. Es el paso que con más frecuencia alarga el calendario, y no depende de nosotros ni de la notaría. Conviene saber que en una sociedad limitada con aportaciones dinerarias la ley permite prescindir del certificado bancario si los fundadores manifiestan en la escritura que responden solidariamente de la realidad de las aportaciones frente a la sociedad y frente a sus acreedores: es una salida útil cuando el banco se demora, y no siempre se ofrece. Por la vía ordinaria, la certificación del depósito no puede tener más de dos meses cuando se firma.

  6. Escritura pública ante notario

    Ver el detalle: Escritura pública ante notario

    Con la identificación fiscal de socios y administrador, la certificación de denominación, los estatutos y el justificante del desembolso o, en su lugar, la manifestación de responsabilidad solidaria del paso anterior. Si algún socio no puede desplazarse, se otorga poder; ese poder, si se firma fuera de España, necesita apostilla —o legalización diplomática, si el país no es parte del Convenio de La Haya—, traducción jurada y un juicio de equivalencia que en la práctica es lo que más veces tumba un poder extranjero. Desde 2023 existe además la constitución telemática por videoconferencia ante notario, disponible cuando las aportaciones al capital son dinerarias.

  7. Declaración censal y comienzo de la actividad

    Ver el detalle: Declaración censal y comienzo de la actividad

    Se presenta la declaración censal de alta en los censos tributarios, con el epígrafe y el régimen que correspondan. Este es el punto que casi nadie explica bien: con el NIF provisional y el alta censal la sociedad en formación ya puede contratar y emitir facturas, sin esperar a la inscripción. Lo que aporta el Registro no es la capacidad de facturar, sino la personalidad jurídica del tipo social elegido y el cierre del régimen de responsabilidad de esta etapa. Mientras dura, los socios responden hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar.

  8. Inscripción en el Registro Mercantil y NIF definitivo

    Ver el detalle: Inscripción en el Registro Mercantil y NIF definitivo

    La escritura se inscribe en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social y el NIF provisional se convierte en definitivo. Con la inscripción la sociedad adquiere la personalidad jurídica que corresponde a la sociedad limitada. Y hay dos plazos que conviene tener presentes desde el primer día: la escritura debe presentarse a inscripción dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento, y una sociedad que pase un año sin inscribirse deviene irregular, con responsabilidad personal e ilimitada de los socios. Que se pueda facturar antes de inscribir no significa que haya margen para no inscribir.

  9. Declaración de la inversión extranjera

    Ver el detalle: Declaración de la inversión extranjera

    Las inversiones procedentes del exterior se declaran ante el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa dentro del mes siguiente a la operación, y cuando la inversión se formaliza en escritura pública suele ser el propio notario quien presenta el modelo. Es una obligación de información posterior, no un requisito previo. Lo que sí hay que comprobar antes de firmar es si la inversión concreta necesita autorización previa por su origen o por el sector en que se va a operar, porque esa sí condiciona la operación.

Las decisiones que hay que tomar antes de firmar

Texto redactado con inteligencia artificial.

¿Filial o sucursal?

Una filial es una sociedad española con personalidad propia y responsabilidad limitada a su patrimonio. Una sucursal es la misma sociedad extranjera operando aquí, sin separación patrimonial: la matriz responde. La sucursal ahorra algo de estructura, pero casi nunca compensa cuando hay actividad real y contratos con terceros.

¿Sociedad limitada o anónima?

La limitada sirve para la inmensa mayoría de los casos y es más barata de mantener. La anónima tiene sentido cuando se prevé entrada de inversores, transmisión libre de acciones o requisitos regulatorios que la exijan. La diferencia no es de nombre: en la limitada la transmisión de participaciones a terceros está restringida por defecto, y los estatutos no pueden hacerla prácticamente libre.

¿Quién administra?

Un administrador único no residente es posible y es lo habitual en estos casos. La sociedad española será residente fiscal en España por el hecho de haberse constituido conforme a la ley española, de modo que la duda no es si tributa aquí. Lo que conviene medir es otra cosa: si la filial se dirige de hecho desde la matriz, esos servicios de dirección son una operación vinculada y hay que retribuirlos a precio de mercado y documentarlos, porque de ahí depende cuánto beneficio queda en cada lado. A eso se suma que la responsabilidad del administrador alcanza su patrimonio personal en determinados supuestos, con independencia de dónde resida.

Preguntas frecuentes

Respuestas redactadas con inteligencia artificial.

¿Hay que venir a España para constituir la sociedad?

No necesariamente, y hoy hay dos caminos. Uno es otorgar un poder ante notario en el país de origen, con apostilla de La Haya y traducción jurada al castellano, para que alguien firme aquí en su nombre. El otro, disponible desde 2023, es la constitución telemática por videoconferencia ante notario español, que evita el poder cuando las aportaciones al capital son dinerarias. Ahora bien, ninguno de los dos resuelve el banco: la entidad puede exigir la presencia del titular real o del administrador para abrir la cuenta.

¿Cuánto se tarda en tener la sociedad operativa?

Depende casi por completo de dos cosas que no controla el despacho: cuánto tarde el NIE o el NIF de los socios y cuánto tarde el banco en abrir la cuenta. Los pasos propiamente registrales son los más previsibles. Le damos un calendario realista al empezar, con los puntos donde puede haber espera señalados, en lugar de una fecha optimista.

¿Qué capital conviene poner?

El mínimo legal y el aconsejable no son lo mismo. Constituir con un euro es posible, pero hay que destinar a reserva legal al menos el veinte por ciento del beneficio hasta que la reserva y el capital sumen tres mil euros, y si la sociedad se liquidara con patrimonio insuficiente para pagar sus deudas los socios responderían solidariamente de la diferencia hasta esos tres mil euros. Además, un capital simbólico condiciona la relación con bancos y proveedores. La cifra se decide mirando la actividad prevista, no el mínimo del boletín oficial.

¿Pueden ocuparse también de lo que viene después?

Sí, y conviene planteárselo desde el principio. Una sociedad recién constituida tiene obligaciones censales, contables y fiscales desde el primer día, y el modo en que se constituye condiciona lo que pagará después. Trabajamos la constitución junto con la planificación fiscal, que también llevamos en el despacho.

¿Cuánto cuesta constituir una sociedad?

Nuestros honorarios se los damos cerrados antes de empezar y por escrito. Aparte van siempre los gastos de terceros, que no cobramos nosotros y que dependen del caso: notaría, Registro Mercantil Central por la certificación de denominación, Registro Mercantil por la inscripción y, si hay documentos extranjeros, apostillas y traducción jurada. La constitución en sí está exenta del impuesto de operaciones societarias, de modo que ahí no hay cuota que pagar. Un aviso que sí importa a quien constituye para comprar un inmueble: si en vez de dinero se aporta un bien con una deuda asociada, esa parte de la operación puede tributar por transmisiones patrimoniales, y entonces la exención no cubre todo. Le indicamos una estimación de esos gastos al presupuestar para que sepa el coste total, no solo el nuestro.

Su siguiente paso

Cuéntenos qué quiere montar y para qué

Con eso le decimos qué figura le conviene, qué documentación necesita reunir y en qué puntos puede haber espera.

Solicitar una primera conversación +34 696 16 21 37

Primera conversación con Fernando Company González, sin coste y confidencial. Respondemos en 24 horas laborables, y el trabajo se presupuesta antes de empezar.