El panorama fiscal español ha experimentado una transformación significativa con la introducción del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Este tributo, diseñado para complementar el Impuesto sobre el Patrimonio, busca un doble objetivo: aumentar la recaudación en un contexto de incertidumbre económica y armonizar la tributación patrimonial entre las distintas Comunidades Autónomas. Comprender su alcance y sus implicaciones es crucial para empresarios, inversores y grupos familiares que gestionan patrimonios de alto valor.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) grava el patrimonio neto de personas físicas que exceda los 3 millones de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros, y de su cuota se deduce la del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha. Por eso, en la Comunidad de Madrid el efecto no es pagar dos veces: desde el 1 de enero de 2023, y mientras el ITSGF siga vigente, no se aplica la bonificación general del 100 % del Impuesto sobre el Patrimonio: en su lugar se aplica otra, igual a la diferencia entre la cuota íntegra del Patrimonio y la del ITSGF (disposición transitoria séptima del Decreto Legislativo 1/2010 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña)). El resultado práctico es que quien queda sujeto al impuesto estatal pasa a pagar Patrimonio y su cuota de ITSGF queda normalmente en cero, mientras que quien no llega al umbral estatal sigue sin pagar Patrimonio.
Naturaleza y finalidad del ITSGF en el contexto actual (2026)
Un tributo estatal prorrogado de forma indefinida
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, creado mediante la Ley 38/2022 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña), de 27 de diciembre, entró en vigor a finales de 2022 y, aunque inicialmente concebido solo para los dos primeros ejercicios en los que se devengara desde su entrada en vigor —los devengados a 31 de diciembre de 2022 y a 31 de diciembre de 2023, declarados respectivamente en julio de 2023 y julio de 2024—, fue prorrogado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, con efectos desde el ejercicio 2024 y sin fecha de finalización predeterminada. Esta prórroga se mantendrá hasta que se revise la tributación patrimonial en el marco de una reforma más amplia del sistema de financiación autonómica. Su naturaleza es la de un tributo directo, de carácter estatal y personal, complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas.
Objetivo recaudatorio y función armonizadora
Las dos finalidades principales de este impuesto son claras:
- Tiene un objetivo recaudatorio, impulsado por la necesidad de afrontar el impacto de la crisis energética y la inflación, exigiendo un mayor esfuerzo a quienes poseen una mayor capacidad económica.
- Busca una función armonizadora, con el fin de reducir las disparidades en el gravamen del patrimonio entre las Comunidades Autónomas. Esto es especialmente relevante en aquellas regiones donde el Impuesto sobre el Patrimonio ha sido bonificado total o parcialmente, como ha ocurrido en Madrid y Andalucía con una bonificación del 100 %, o en Galicia con una bonificación parcial. Conviene precisar, no obstante, la situación actual en la Comunidad de Madrid: con efectos desde el 1 de enero de 2023, y mientras esté vigente el ITSGF, no resulta aplicable la bonificación general del 100 % de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio y, en su lugar, el contribuyente puede aplicar una bonificación autonómica igual a la diferencia, si la hubiere, entre la cuota íntegra del propio Impuesto sobre el Patrimonio y la cuota íntegra del ITSGF, una vez aplicados en ambos casos los respectivos límites conjuntos (disposición transitoria séptima del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, introducida por la Ley 12/2023, de 15 de diciembre). En la práctica, el contribuyente madrileño afectado por el ITSGF pasa a pagar Impuesto sobre el Patrimonio y su cuota de ITSGF queda normalmente en cero, mientras que quien no está sujeto al impuesto estatal sigue sin pagar Patrimonio.
El ITSGF asegura que, a pesar de estas bonificaciones autonómicas, los grandes patrimonios tributen por un mínimo.
¿A quién afecta el ITSGF y cuál es la escala de gravamen?
Sujetos pasivos y umbrales de patrimonio neto
El ITSGF afecta a las personas físicas, tanto residentes como no residentes en España, cuya titularidad de patrimonio neto supere los 3.000.000 de euros en la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). El mínimo exento de 700.000 euros se aplica a todos los sujetos pasivos, residan o no en España: el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, suprimió la limitación inicial a la obligación personal con efectos desde el 29 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigor del impuesto. Esto significa que, en la práctica, el impuesto comienza a incidir en patrimonios netos superiores a los 3.700.000 euros. La cifra de 4.000.000 que suele citarse no es un umbral de la ley, sino el resultado de sumarle la exención de 300.000 euros de la vivienda habitual, y solo vale bajo tres supuestos que conviene hacer explícitos: que la vivienda habitual sea de su titularidad y valga al menos esos 300.000 euros; que el patrimonio esté ya neto de las deudas deducibles a 31 de diciembre; y que el umbral se mide por persona y no por familia, porque cada titular declara lo suyo y los bienes comunes del matrimonio se atribuyen por mitad a cada cónyuge, salvo que se justifique otra cuota de participación. Un matrimonio con 7.000.000 de euros de patrimonio ganancial y nada privativo no supera, ninguno de los dos, el umbral de 3.700.000.
La base imponible y la escala progresiva
La base imponible del impuesto se calcula aplicando las mismas reglas de valoración de bienes y derechos que se utilizan para el Impuesto sobre el Patrimonio, incluyendo también las mismas exenciones. La escala de gravamen del ITSGF es progresiva y por tramos: cada tipo se aplica únicamente sobre la parte de base liquidable comprendida en su tramo, nunca sobre el total (artículo 3.Once de la Ley 38/2022).
- 0 por ciento: hasta 3.000.000 de euros de base liquidable.
- 1,7 por ciento: sobre el exceso desde 3.000.000 y hasta 5.347.998,03 euros.
- 2,1 por ciento: sobre el exceso desde 5.347.998,03 y hasta 10.695.996,06 euros.
- 3,5 por ciento: sobre el exceso a partir de 10.695.996,06 euros.
Para evitar la doble imposición con el impuesto sobre el patrimonio
Para evitar la doble imposición, la normativa permite deducir de la cuota del ITSGF la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha por el contribuyente. Esto asegura que el impuesto actúa como un complemento, gravando la porción del patrimonio que no haya sido suficientemente gravada por la comunidad autónoma correspondiente.
Quién tiene que presentar declaración, y quién no
Superar el umbral y tener que declarar no son lo mismo, y aquí se decide algo concreto. En el ITSGF están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedan, resulte a ingresar (artículo 3.Diecinueve de la Ley 38/2022). Si la cuota no sale a ingresar, no hay declaración que presentar. El plazo es del 1 al 31 de julio del año siguiente al del devengo y la presentación es electrónica, mediante el modelo 718 (artículo 3 de la Orden HFP/587/2023, cuyo plazo no ha cambiado con la modificación de 2026, que solo alcanzó al anexo).
El Impuesto sobre el Patrimonio funciona al revés en este punto: hay que declararlo cuando la cuota resulte a ingresar y también, aunque salga a cero, cuando el valor de sus bienes o derechos supere los 2.000.000 de euros (artículo 37 de la Ley 19/1991 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña)). Conviene fijarse en que ahí la ley dice «bienes o derechos» y no «patrimonio neto»: por eso ese cómputo no descuenta deudas ni cargas y alcanza también a los bienes exentos, que es como lo aplica la Administración y como lo explica la propia ficha del impuesto de la Comunidad de Madrid. De ahí la situación habitual de un residente en la Comunidad de Madrid con un patrimonio de esa magnitud: presenta Impuesto sobre el Patrimonio y, si su cuota de ITSGF queda en cero, no presenta el modelo 718. La comprobación que toca hacer cada 31 de diciembre no es «cuánto pago», sino en qué lado de esas dos líneas queda.
¿Es su caso?
Cada situación tiene sus cifras y sus plazos. En una llamada de 30 minutos, sin coste y confidencial, le decimos si podemos ayudarle y cómo.
Hablar con el despacho¿Cómo afecta el ITSGF al patrimonio empresarial y familiar?
Una de las mayores preocupaciones para los empresarios y grupos familiares es el impacto del ITSGF en el patrimonio empresarial y familiar. Afortunadamente, el impuesto mantiene las mismas exenciones que el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que incluye la exención para la empresa familiar. Sin embargo, la aplicación de esta exención no es automática y requiere el cumplimiento de requisitos específicos, como:
- Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que la participación del titular en el capital de la entidad sea al menos del 5 % computada de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
- Que el titular ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y perciba por ellas una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Cuando la participación se computa conjuntamente con el grupo familiar, basta con que estas funciones y su remuneración concurran en al menos una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
Cumplidos los tres, conviene tener presente que la exención no alcanza al valor íntegro de las participaciones, sino únicamente a la parte proporcional correspondiente a los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en las deudas derivadas de la misma, sobre el valor del patrimonio neto de la entidad.
Un ejemplo: la parte de la empresa que no queda exenta
Suponga una sociedad familiar no cotizada cuyas participaciones se valoran, conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, en 10.000.000 de euros para el conjunto del capital, y cuyo patrimonio neto es también de 10.000.000, de los que 2.000.000 corresponden a una cartera de valores y a un inmueble arrendado que no hacen falta para la actividad. Un socio con el 40 % tiene unas participaciones valoradas en 4.000.000 de euros. La proporción de activos afectos es del 80 % —8.000.000 sobre 10.000.000—, de modo que quedan exentos 3.200.000 euros y se integran en su base imponible 800.000. Si, en cambio, ninguna persona del grupo de parentesco cumple el requisito de funciones de dirección y remuneración, no queda exento nada: los 4.000.000 entran enteros. Cuando las participaciones se tienen a través de una sociedad holding, esas mismas reglas de valoración se aplican a las entidades participadas para determinar el valor de las de la tenedora.
Es el mismo cálculo que decide si una estructura sirve o no. Lo que hay que poder acreditar a 31 de diciembre no es tener sociedades, sino qué activos están afectos a la actividad y quién ejerce y cobra las funciones de dirección.
Estrategias de optimización y cumplimiento
Ante la persistencia del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, la planificación estratégica se vuelve indispensable. Los empresarios e inversores deben revisar sus estructuras patrimoniales y fiscales para adaptarse a este nuevo escenario. Algunas estrategias clave incluyen:
- Funciones de dirección y retribución: el requisito que más veces se incumple no es el porcentaje de participación, sino la remuneración. Si ninguna persona del grupo de parentesco percibe por las funciones de dirección más del 50 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, la exención no se aplica a ninguna de ellas. La decisión —quién ejerce esas funciones y con qué retribución— se toma durante el ejercicio, porque lo que se acredita es la situación a 31 de diciembre, que es la fecha de devengo.
- Activos no afectos: aportar un inmueble o una cartera de valores a una sociedad no los saca de la base del impuesto. La exención de empresa familiar es proporcional a los activos afectos, así que la parte del valor de las participaciones que corresponde a lo que no es necesario para la actividad sigue tributando, esté en la sociedad que esté. La decisión real es si detrás de esos activos hay una actividad económica y con qué medios se acredita: en el arrendamiento de inmuebles, la ley del IRPF exige para ello al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
- Planificación de la Sucesión y Donación: Transmitir en vida parte del patrimonio reduce la base del ITSGF del donante, porque el impuesto se devenga el 31 de diciembre y grava el patrimonio neto del que se sea titular en esa fecha; conviene medir en paralelo el coste de la operación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que soporta el donatario y la ganancia patrimonial que la donación puede generar en el IRPF del donante, siempre dentro del marco legal vigente y con una visión a largo plazo.
El límite conjunto del 60 %, y lo que hay que comprobar en cada caso
La suma de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre el Patrimonio y del ITSGF no puede exceder del 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF; si se excede, se reduce la cuota del ITSGF hasta ese límite, sin que la reducción pueda superar el 80 % de la misma. Dos precisiones que cambian el resultado: el límite solo alcanza a los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, de modo que un no residente que tributa por obligación real no puede acogerse a él; y el cálculo tiene reglas propias sobre qué parte de la base imponible del ahorro se computa, que hay que aplicar antes de dar por buena una cifra.
Hay tres cosas que este artículo no resuelve y que conviene comprobar antes de decidir nada: cuánto valen sus participaciones no cotizadas conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, qué parte del activo de la sociedad está realmente afecta a la actividad, y qué régimen autonómico le resulta aplicable en el ejercicio de devengo, porque el de la Comunidad de Madrid está expresamente ligado a que el ITSGF siga vigente.



