Patrimonio y family office
Asesoramiento a family offices en Madrid
La familia decide qué hacer con su dinero. Nosotros trabajamos el plano de debajo: en qué sociedad está cada activo, qué tributa y cómo se transmite.
Primera conversación con Fernando Company González, sin coste y confidencial. Respondemos en 24 horas laborables, y el trabajo se presupuesta antes de empezar.
5 sobre 5 7 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)En prensa: Sector EjecutivoDesde 1983

Llamamos family office a la oficina que ordena el patrimonio de una familia cuando ya no cabe en una carpeta: varias sociedades, inmuebles, participaciones en la compañía operativa, cartera financiera y, casi siempre, más de una generación con derecho a opinar. No gestionamos carteras ni comercializamos producto financiero, propio ni ajeno. Trabajamos la estructura —quién es titular de qué, con qué vehículo, con qué factura fiscal y con qué reglas de decisión—, que es donde un patrimonio se conserva o se erosiona a diez años vista.
Cuándo una familia necesita una oficina propia
«Family office» no es un tipo societario: lo que se constituye es una sociedad, o varias, y lo que la convierte en oficina familiar es cómo se organiza. Estas son las señales que solemos encontrar cuando alguien nos llama.
- Nadie tiene la foto completa: hay sociedades, inmuebles y cartera, y reunir el inventario cuesta una semana de llamadas
- Varios bancos y varios asesores, cada uno con su trozo, y ninguno que consolide
- Entra la segunda o la tercera generación y las decisiones empiezan a votarse
- Se ha vendido la empresa operativa y el patrimonio pasa de ser una compañía a ser una cartera
- Hay inmuebles en alquiler y nadie ha comprobado si la estructura que los tiene conserva la exención de empresa familiar
Qué hacemos exactamente
Inventario y consolidación patrimonial
Una sola foto de todo: sociedades, participaciones, inmuebles con su régimen de titularidad, deuda, seguros y cuentas. Sin ese punto de partida, cualquier decisión posterior se toma a ciegas.
Estructura de tenencia
Qué activo cuelga de qué sociedad y por qué. Es la decisión que más condiciona lo que se pagará al transmitir y la que menos se revisa una vez tomada.
Régimen de empresa familiar
Comprobamos si el patrimonio cumple hoy los requisitos de la exención en Patrimonio y de la reducción en Sucesiones, y qué habría que corregir para que los cumpla.
Cartera inmobiliaria
Análisis de lo que renta cada activo después de impuestos, estructuración de la tenencia y fiscalidad de cada compra y de cada venta.
Gobierno y relevo
Protocolo familiar, pacto de socios y estatutos escritos para el día en que haya discrepancia, y planificación de la sucesión con la anticipación que las reducciones exigen.
Interlocución con terceros
Coordinamos con la banca privada, la gestora, el notario y el auditor de la familia. No los sustituimos: nos sentamos del lado de usted en esas conversaciones.
Qué significa que sea independiente
Una entidad cobra por gestionar la cartera. Una gestora, por sus fondos. Un intermediario, por la operación. Todos pueden hacer bien su trabajo, pero ninguno es neutral respecto de la decisión que le proponen, porque su ingreso depende de ella. Nosotros no gestionamos carteras, no somos entidad ni agente de ninguna, no comercializamos producto financiero propio ni ajeno y no asesoramos sobre instrumentos financieros concretos. Cobramos honorarios por el trabajo, con un precio cerrado que le decimos antes de empezar. Lo que le recomendemos no nos beneficia por otra vía: si la respuesta correcta es no hacer nada, esa es la que va en el informe.
Los vehículos que se usan, y lo que cuesta cada uno
Texto redactado con inteligencia artificial.
Ninguno es bueno o malo en abstracto. Todos tienen requisitos que hay que cumplir todos los años y un coste de mantenimiento que rara vez aparece en el folleto que los presenta.
Sociedad patrimonial
Agrupa bienes y ordena la titularidad, y para eso sirve. Conviene saber qué arrastra: cuando más de la mitad del activo son valores o elementos no afectos a una actividad económica, la sociedad es una entidad patrimonial (art. 5.2 de la Ley 27/2014). Eso significa que la plusvalía por la venta de sus participaciones no queda exenta en Sociedades más allá del incremento de beneficios no distribuidos generado durante la tenencia (art. 21.5.a), y que sus participaciones quedan fuera de la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4.Ocho.Dos.a de la Ley 19/1991).
Holding familiar
Permite mover dividendos y plusvalías entre sociedades del grupo con una exención del 95 por ciento, no del cien: el artículo 21.10 de la Ley 27/2014 obliga a minorar la renta exenta en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión. Y exige al menos el 5 por ciento del capital de la participada, mantenido un año; el umbral alternativo de veinte millones de euros de valor de adquisición lo suprimió la Ley 11/2020. Es una herramienta buena y cara: tiene coste de constitución, contabilidad propia y obligaciones que no desaparecen.
Holding empresarial: ventajas fiscales de la sociedad matrizSOCIMI
Tributa al cero por ciento en el Impuesto sobre Sociedades (art. 9.1 de la Ley 11/2009), y ese cero tiene precio: cinco millones de euros de capital social mínimo (art. 5.1), al menos el 80 por ciento del activo en inmuebles urbanos arrendados o destinados al arrendamiento (art. 3.1), tres años de permanencia en arrendamiento de cada inmueble (art. 3.3), cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación (art. 4), reparto obligatorio de dividendos (art. 6) y un gravamen especial del 15 por ciento sobre el beneficio que no se distribuya, que introdujo la Ley 11/2021 (art. 9). Por debajo de cierto volumen, cumplir cuesta más que la ventaja.
SOCIMI: vehículo de inversión para grupos familiaresUnit linked
El seguro de vida en el que el tomador asume el riesgo de la inversión difiere la tributación hasta el rescate, pero solo si se cumplen las condiciones del artículo 14.2.h) de la Ley 35/2006: si el tomador puede decidir libremente las inversiones concretas de la póliza, hay imputación anual de la diferencia de valor liquidativo y el diferimiento se pierde. Tampoco desaparece del Impuesto sobre el Patrimonio: el seguro de vida se computa por su valor de rescate (art. 17.Uno de la Ley 19/1991). Es un instrumento útil en algunos casos y una capa de invisibilidad en ninguno.
Unit linked: fiscalidad y uso sucesorio del seguro de vida
El régimen de empresa familiar, requisito por requisito
Texto redactado con inteligencia artificial.
Es el mayor beneficio fiscal que tiene hoy un patrimonio empresarial español, y también el que más veces se pierde por un detalle que nadie revisó. Funciona en dos impuestos encadenados: primero hay que estar exento en Patrimonio, y de esa exención cuelga la reducción en Sucesiones y Donaciones.
Participación
Al menos el 5 por ciento del capital a título individual, o el 20 por ciento contando con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado (art. 4.Ocho.Dos.b de la Ley 19/1991).
Funciones de dirección
Alguien tiene que ejercerlas efectivamente y percibir por ellas más del 50 por ciento de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. En la participación conjunta basta con que se cumpla en una persona del grupo familiar (art. 4.Ocho.Dos.c).
Actividad
La entidad no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, y eso se mide con un contador: durante más de 90 días del ejercicio, más de la mitad del activo en valores o en elementos no afectos (art. 4.Ocho.Dos.a).
Alcance
La exención no cubre el valor íntegro de la participación, sino la proporción que representan los activos afectos a la actividad —menos las deudas de la misma— sobre el patrimonio neto de la sociedad (art. 4.Ocho.Dos, último párrafo). La tesorería ociosa y el inmueble que no se usa no están exentos.
En el Impuesto sobre el Patrimonio
En Madrid conviene además tener presente algo que todavía se cuenta mal. El Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado al 100 por cien por el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2010, pero esa bonificación no se aplica mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas: la disposición transitoria séptima de ese mismo texto, añadida por la Ley 12/2023 de la Comunidad de Madrid, la sustituye por la diferencia entre la cuota del Patrimonio y la que correspondería por el impuesto estatal. El impuesto alcanza a los patrimonios netos superiores a tres millones de euros (art. 3.Uno de la Ley 38/2022), pero con el mínimo exento de 700.000 euros y un primer tramo de la escala al cero por ciento la cuota no aparece hasta unos 3,7 millones; lo que cambió en 2023 es a qué administración se paga. Y aquel impuesto, que nació con dos años de vigencia, se prorrogó sin plazo por el Real Decreto-ley 8/2023. La buena noticia es que la exención de empresa familiar también opera ahí, porque la base del impuesto estatal se determina con las reglas de la Ley 19/1991.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes FortunasEn Sucesiones y Donaciones
En Sucesiones y Donaciones hay que elegir, y no todo el mundo lo cuenta. La reducción estatal por empresa individual, negocio profesional o participaciones exentas es del 95 por ciento con diez años de mantenimiento (art. 20.2.c de la Ley 29/1987 en la herencia; art. 20.6 en la donación, que además exige que el donante tenga 65 años cumplidos o esté en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y que deje de ejercer funciones de dirección y de cobrar por ellas). Madrid tiene desde el 1 de julio de 2026 una reducción propia del 99 por ciento —Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar (arts. 21 y 22 del Decreto Legislativo 1/2010)—, con cinco años de mantenimiento, extendida hasta los colaterales de cuarto grado e incluso a personas sin parentesco vinculadas a la empresa. No se suma a la estatal: el propio artículo las declara incompatibles, así que se aplica una u otra. Y la diferencia que más decisiones cambia no es el porcentaje, sino que la madrileña no exige que el donante haya cumplido 65 años ni que se aparte de la dirección: donar en vida deja de ser algo que haya que esperar a poder hacer. Con una advertencia que casi nadie está haciendo: elegir la reducción madrileña en lugar de la estatal no es neutro fuera de Sucesiones, porque el diferimiento de la ganancia patrimonial del donante que prevé el artículo 33.3.c de la Ley del IRPF se remite precisamente al artículo 20.6 con el que Madrid se declara incompatible. Antes de firmar hay que hacer las dos cuentas, no una. Sigue exigiendo, eso sí, que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Siempre la misma condición. A todo ello se suma —esta vez sí, porque opera en la cuota y no en la base— la bonificación general del 99 por ciento en las herencias entre cónyuge, ascendientes y descendientes, y del 50 por ciento para hermanos, tíos y sobrinos desde la Ley 2/2025 (art. 25 de ese mismo decreto legislativo).
Sucesión en la empresa familiar y el Impuesto de SucesionesFamily office e inmobiliario
La cartera inmobiliaria, que es donde se cruzan las dos cosas
Texto redactado con inteligencia artificial.
Casi todas las familias que nos llaman tienen inmuebles, y casi ninguna los tiene donde debería. No suele ser culpa del activo, sino de cómo se formó la titularidad: lo que compró el abuelo a su nombre, lo que se aportó a una sociedad en los noventa, lo que se heredó en proindiviso y lo que adquirió la sociedad operativa el año que hubo caja. El resultado es una cartera que renta y una estructura que no aguanta la primera sucesión.
Qué renta de verdad cada activo
Ver el detalle: Qué renta de verdad cada activo
Antes de tocar la estructura hay que saber qué deja cada inmueble después del impuesto, del IBI, de la comunidad, del seguro, del mantenimiento y de las semanas de vacío entre inquilinos. La comparación útil no es entre inmuebles, sino entre el inmueble y lo que daría ese mismo capital fuera de él. El análisis del activo —viabilidad, cargas, riesgo urbanístico, escenarios de salida y control de obra cuando hay reforma— es el trabajo de nuestra área de inversión inmobiliaria, y en un family office se hace con el resto del patrimonio delante, no en una hoja aparte.
Cómo se tiene: la prueba de la persona empleada
Ver el detalle: Cómo se tiene: la prueba de la persona empleada
Aquí está la decisión que más dinero mueve y menos se revisa. El arrendamiento de inmuebles solo es actividad económica cuando para ordenarlo se emplea al menos a una persona con contrato laboral y a jornada completa (art. 27.2 de la Ley 35/2006 en el IRPF, y art. 5.1 de la Ley 27/2014, que enuncia la misma regla para las sociedades). El requisito del local exclusivamente destinado a la gestión desapareció con la Ley 26/2014; el de la persona empleada sigue en pie. Sin ella, la sociedad que tiene los inmuebles es patrimonial: queda fuera de la exención de empresa familiar en Patrimonio y fuera de la reducción por empresa familiar en Sucesiones, y la plusvalía por vender sus participaciones no está exenta en Sociedades más allá de los beneficios no distribuidos. En Patrimonio la diferencia es pagar o no pagar todos los años; y en una sucesión, la parte de la cuota que la bonificación autonómica no cubre —la mitad, si quien hereda es del Grupo III, porque ahí la bonificación madrileña llega al 50 por ciento; y toda, si es del Grupo IV—.
La compra: IVA o Transmisiones, y quién declara qué
Ver el detalle: La compra: IVA o Transmisiones, y quién declara qué
La segunda y ulteriores entregas de edificaciones están exentas de IVA (art. 20.Uno.22.º de la Ley 37/1992), y por eso quedan sujetas a Transmisiones Patrimoniales (art. 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993). Si el comprador es empresario con derecho a deducir el IVA soportado, cabe renunciar a esa exención (art. 20.Dos de la Ley 37/1992): la operación pasa a llevar IVA con inversión del sujeto pasivo —lo declara el comprador y no se lo paga al vendedor, art. 84.Uno.2.º.e)— y la escritura tributa por la cuota gradual de actos jurídicos documentados (art. 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993), cuyo tipo fija cada comunidad autónoma (art. 49 de la Ley 22/2009). La renuncia no se presume: exige comunicación fehaciente al adquirente y declaración suscrita por él (art. 8 del Real Decreto 1624/1992). Son decenas de miles de euros que se deciden en la semana anterior a la escritura, y a esa semana hay que llegar con el cálculo hecho.
IVA o ITP en la transmisión de inmuebles entre empresasComprar la sociedad en lugar del inmueble
Ver el detalle: Comprar la sociedad en lugar del inmueble
Es una vía legítima y frecuente, y no es un atajo automático. La transmisión de valores está exenta de IVA y de Transmisiones, salvo cuando con ella se pretende eludir el impuesto que habría gravado la transmisión del inmueble: el artículo 338 de la Ley 6/2023 presume esa elusión, entre otros casos, cuando el activo de la entidad está formado mayoritariamente por inmuebles situados en España no afectos a actividades económicas y el adquirente obtiene el control. Conviene saberlo antes de estructurar la compra, no cuando llega la comprobación. Y conviene saber también que esa norma ya no es el artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores, derogada en 2023, aunque medio sector lo siga citando.
El alquiler y la venta
Ver el detalle: El alquiler y la venta
El arrendamiento de vivienda está exento de IVA (art. 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992): quien alquila vivienda no deduce el IVA de la reforma que acaba de pagar, y ese impuesto deja de ser recuperable para convertirse en coste de la obra. El arrendamiento de local no está exento y sí se deduce. La reducción por arrendamiento de vivienda del artículo 23.2 de la Ley 35/2006 solo existe en el IRPF —una sociedad no la aplica— y desde la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, su porcentaje general es del 50 por ciento para los contratos nuevos. En la venta, además de la ganancia, está el impuesto municipal de plusvalía: desde el Real Decreto-ley 26/2021 no se devenga si no hubo incremento de valor y permite tributar por el incremento real cuando resulta inferior al calculado por el método objetivo (arts. 104.5 y 107.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004).
Un asesor patrimonial que no mira el inmueble propone estructuras que no encajan con el activo. Un asesor inmobiliario que no mira la estructura optimiza una compra que cinco años después deja fuera del régimen de empresa familiar a la mitad del patrimonio. Quien busca asesoramiento inmobiliario para un family office no está buscando dos despachos, sino uno que sostenga las dos conversaciones a la vez.
Ver el área de inversión inmobiliariaPreguntas frecuentes
Respuestas redactadas con inteligencia artificial.
¿A partir de qué patrimonio tiene sentido un family office?
No hay una cifra en ninguna ley, y desconfíe de quien se la dé antes de mirar su caso. Lo que marca el momento es la complejidad, no el saldo: varias sociedades, activos de naturaleza distinta —empresa operativa, inmuebles, cartera—, más de una generación con derecho a voto y más de un asesor sin nadie que consolide. Hay patrimonios grandes y simples que no necesitan una oficina, y patrimonios medianos y enredados que la necesitaban hace años.
¿Sustituye esto a la banca privada?
No, y conviene no confundirlos. La entidad gestiona la cartera financiera; nuestro trabajo empieza donde esa cartera termina: las sociedades, los inmuebles, la participación en la empresa operativa, la deuda y el modo en que todo eso se transmite. Lo normal es que convivan. Consolidamos la información de todas las fuentes, la de su entidad incluida, y nos sentamos con ella cuando hace falta. Lo que no hacemos es disputarle el mandato de gestión.
¿Qué es un family office independiente?
El que no gana nada distinto según lo que usted decida. Se comprueba con dos preguntas: de qué viven exactamente, y si además de aconsejar gestionan, distribuyen o intermedian. Cuando parte del ingreso va ligada al producto que usted acabe contratando, el consejo y la retribución dejan de ser independientes, aunque el consejo sea bueno. Merece la pena hacérselas a cualquier oficina familiar que esté valorando, y también a nosotros.
Tenemos los inmuebles en una sociedad. ¿Eso es empresa familiar?
No por el hecho de estar en una sociedad. Depende de que esa sociedad realice una actividad económica, y en arrendamiento eso se mide con un requisito muy concreto: al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (art. 5.1 de la Ley 27/2014 para la sociedad, con la misma regla que el art. 27.2 de la Ley 35/2006 fija en el IRPF). Es la comprobación que más veces cambia el resultado de una sucesión, y no hace falta más que las cuentas y los contratos de trabajo para hacerla.
¿Trabajan con la familia entera o con una sola persona?
Con quien la familia decida, y decidirlo por escrito ya forma parte del trabajo. Lo habitual es un interlocutor único y una reunión con el resto cuando hay que resolver algo que les afecta. Cuando conviven varias ramas con intereses distintos, la conversación deja de ser técnica y pasa a ser de gobierno: quién decide qué, con qué mayorías y qué ocurre si alguien quiere salir. Eso se escribe en el protocolo familiar y en el pacto de socios, y se redacta pensando en el día en que haya discrepancia, no en el de la firma.
¿Por dónde se empieza?
Por el inventario y por la foto fiscal, en ese orden. Primero, qué hay y a nombre de quién: sociedades, participaciones, inmuebles con su régimen de titularidad, deuda y seguros. Después, qué ocurriría hoy si hubiera que transmitirlo: qué está exento, qué reducción se aplicaría, qué quedaría fuera y por qué. De ahí sale la lista de lo que conviene cambiar, ordenada por coste y por el tiempo que tarda en surtir efecto, que en el régimen de empresa familiar no siempre es inmediato.
Análisis
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Qué vehículo conviene a cada activo de un family office, qué exige el régimen de empresa familiar y qué tributa en Madrid al transmitirlo.
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Con el inventario delante le diremos qué está exento y qué no, qué se pierde en la próxima transmisión y qué se puede corregir todavía.
Primera conversación con Fernando Company González, sin coste y confidencial. Respondemos en 24 horas laborables, y el trabajo se presupuesta antes de empezar.