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Patrimonio y family office · Análisis

Unit linked: fiscalidad y uso sucesorio del seguro de vida

Cuándo difiere de verdad la tributación un unit linked, cómo se declara en Patrimonio y qué ocurre al fallecimiento en el Impuesto sobre Sucesiones.

Corregido y actualizado con inteligencia artificial en septiembre de 2026. Cómo elaboramos estos artículos

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Pared de volúmenes encuadernados en piel en un despacho privado

El unit linked es un seguro de vida en el que el tomador asume el riesgo de la inversión. Las primas no van a una provisión garantizada por la aseguradora, sino a unos activos concretos cuyo valor sube y baja, de modo que la prestación vale lo que valgan esos activos el día que se cobra. Jurídicamente es un contrato de seguro, sujeto a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. Financieramente se parece bastante a una cartera. De esa doble naturaleza salen sus ventajas reales y también casi todo lo que se cuenta de él y no es cierto.

Este artículo trata del instrumento y solo del instrumento: qué es, cuándo difiere de verdad la tributación, cómo se declara mientras vive el tomador y qué ocurre cuando fallece. Dónde encaja dentro de una estructura patrimonial completa es otra conversación, y está en la página de asesoramiento a family offices en Madrid.

El diferimiento no es del producto, sino de cómo se diseñe la póliza

La ventaja que todo el mundo cita es que las plusvalías internas no tributan hasta el rescate, de manera que se puede rebalancear la cartera sin pasar por caja cada año. Es cierta, pero no viene de serie. Viene del artículo 14.2.h) de la Ley 35/2006 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña), del IRPF, y ese artículo funciona justo al revés de como suele contarse: la regla general es la imputación anual de la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo de cada periodo impositivo. El diferimiento es la excepción.

La excepción se gana cumpliendo una de dos condiciones, y cumpliéndola durante toda la vigencia del contrato. O bien no se otorga al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza. O bien las provisiones matemáticas están invertidas en instituciones de inversión colectiva predeterminadas en el contrato —adaptadas a la Ley 35/2003 o amparadas por la normativa europea de organismos de inversión colectiva— o en conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la aseguradora, cuya composición corresponde en todo momento a esta y entre los cuales el tomador únicamente puede elegir, sin intervenir en la determinación de los activos concretos.

Traducido: cuanta más libertad tiene el tomador para decidir qué se compra dentro de la póliza, más cerca está de perder el diferimiento. Las pólizas de arquitectura abierta con selección libre de valores caen en la regla general y tributan cada año. Lo imputado no se pierde, porque minora después el rendimiento que resulte de las cantidades percibidas, pero el calendario fiscal se adelanta veinte años, que es exactamente lo que se quería evitar. Antes de firmar conviene pedir por escrito en cuál de los dos supuestos encaja la póliza que le ofrecen.

Qué se paga al rescatar

Cuando llega el rescate, lo que tributa es la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas, como rendimiento del capital mobiliario integrado en la base del ahorro (art. 25.3.a de la Ley 35/2006). La escala del ahorro vigente en territorio común es progresiva y va del 19 al 30 por ciento: 19 hasta 6.000 euros, 21 de 6.000 a 50.000, 23 de 50.000 a 200.000, 27 de 200.000 a 300.000 y 30 a partir de 300.000. Resulta de sumar las escalas estatal y autonómica de los artículos 66.1 y 76 de la Ley 35/2006, en la redacción dada por la Ley 7/2024 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña), con efectos desde el 1 de enero de 2025. País Vasco y Navarra tienen escalas propias.

Hay dos matices que cambian el cálculo. El primero es que esa escala se aplica sobre la base liquidable del ahorro del ejercicio entera —intereses, dividendos, ganancias patrimoniales y este rescate, todo sumado—, no sobre el rescate aislado: sacar de golpe la plusvalía de quince años empuja la última porción a los tramos altos. El segundo es que se trata exactamente de la misma escala que se aplica a un fondo de inversión o a una acción. La ventaja del unit linked no está en el tipo, sino en cuándo se paga. Quien se lo presente como un tipo mejor, no lo ha mirado.

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Mientras vive el tomador: el impuesto sobre el patrimonio

Aquí está el malentendido más caro de todos. El seguro de vida no desaparece del Impuesto sobre el Patrimonio: se computa por su valor de rescate en la fecha de devengo (art. 17.Uno de la Ley 19/1991 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña)). Y desde la Ley 11/2021 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña) se cerró la salida que quedaba, que era contratar una póliza sin derecho de rescate. Hoy, cuando el tomador no puede ejercer ese derecho en la fecha de devengo, el seguro se computa igualmente en su base imponible por el valor de la provisión matemática. La póliza invisible dejó de serlo.

Tampoco es un vehículo al que alcance el régimen de empresa familiar. La exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 cubre los bienes afectos a una actividad económica y las participaciones en entidades que cumplan sus requisitos, y un contrato de seguro no es ninguna de las dos cosas. Un patrimonio que estaba exento por estar en participaciones y pasa a estar en una póliza cambia de régimen, y no a mejor. Es una comprobación que se hace antes de aportar, no después.

Al fallecimiento: lo que hace bien y los plazos que nadie mira

Si tomador y beneficiario son la misma persona, el rescate tributa en el IRPF. Si son personas distintas, lo que percibe el beneficiario tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 3.1.c de la Ley 29/1987 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña)). Civilmente el capital no forma parte del caudal relicto, porque el artículo 88 de la Ley 50/1980 lo atribuye al beneficiario por derecho propio, pero fiscalmente no queda al margen: cuando el causante era a la vez el contratante del seguro individual, la cantidad percibida se acumula al resto de la porción hereditaria del beneficiario para liquidar el impuesto (art. 9.c de la Ley 29/1987). Existe una reducción estatal del cien por cien sobre esas cantidades, con el límite de 9.195,49 euros, para cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados (art. 20.2.b). Y en Madrid opera además la bonificación general del 99 por ciento de la cuota entre cónyuge, ascendientes y descendientes, y del 50 por ciento para hermanos, tíos y sobrinos desde la Ley 2/2025 (art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña)).

Los plazos son donde más se tropieza. El impuesto se devenga el día del fallecimiento (art. 24.1 de la Ley 29/1987) y la autoliquidación se presenta dentro de los seis meses siguientes, prorrogables por otros seis si la prórroga se pide dentro de los cinco primeros (arts. 67 y 68 del Reglamento del impuesto, aprobado por el Real Decreto 1629/1991). Da igual cuándo cobre efectivamente el beneficiario: retrasar el cobro no retrasa ni el devengo ni el plazo, y presentar fuera de él acarrea los recargos o las sanciones que correspondan. La única especialidad prevista es la del artículo 39.4 de la Ley 29/1987: cuando el causante era el contratante —o el asegurado, en el seguro colectivo— y la prestación se percibe en forma de renta, el beneficiario puede solicitar fraccionar el pago a lo largo de los años en que perciba la renta si es temporal, o durante un máximo de quince años si es vitalicia, mientras no ejercite el derecho de rescate. Es un fraccionamiento del pago a instancia del beneficiario, no un aplazamiento del devengo.

Y aquí aparece el uso que de verdad justifica un seguro de vida en una sucesión, que no es fiscal sino de tesorería. Quien hereda una empresa familiar o una cartera de inmuebles recibe un patrimonio que no puede vender en seis meses y una liquidación que sí vence en seis meses. Un seguro cuyo beneficiario sea ese heredero pone el dinero encima de la mesa a tiempo, sin obligar a malvender un activo ni a endeudarse contra él en el peor momento posible. Esa es la función, y es una función seria: no depende de ninguna ventaja fiscal y no la discute nadie.

Lo que un unit linked no hace

No blinda frente a los acreedores. El artículo 88 de la Ley 50/1980 obliga a entregar la prestación al beneficiario aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y de los acreedores de cualquier clase del tomador, pero unos y otros pueden exigir a ese beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas en fraude de sus derechos, y si el tomador es declarado en concurso los órganos de representación de los acreedores pueden exigir a la aseguradora la reducción del seguro. El criterio legal es el fraude de acreedores, no una supuesta proporción entre la prima y la capacidad económica de quien la paga. Conviene además situar bien esa protección: opera sobre la prestación que se percibe tras el fallecimiento, no sobre la póliza en vida del tomador, cuyos derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración siguen integrando su patrimonio y quedan expuestos a la acción de sus acreedores. Contratar una póliza con deudas ya encima no las esconde.

Tampoco convierte un patrimonio en invisible por cruzar una frontera. Una póliza contratada con una aseguradora domiciliada fuera de España queda sujeta a la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña), General Tributaria, desarrollada para los seguros de vida por el artículo 42 ter del Real Decreto 1065/2007 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña). La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, dictada en el asunto C-788/19, determinó que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a esa declaración incurrian en incumplimiento de la normativa europea; pero una sentencia de incumplimiento no anula por sí sola la norma interna: fue la Ley 5/2022, de 9 de marzo, la que suprimió el régimen sancionador específico de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003 y el efecto de imprescriptibilidad del artículo 39 de la Ley 35/2006. La obligación de declarar, en cambio, sigue en pie. Y si la aseguradora opera desde otro Estado del Espacio Económico Europeo en libre prestación de servicios, la supervisión de su solvencia corresponde a la autoridad de su país de origen y no a la española, lo que es perfectamente legal y conviene saber antes de firmar y no después.

Cuándo tiene sentido y cuándo no

Reducido a lo esencial, el instrumento encaja en tres situaciones:

  • Hay una cartera financiera que se va a mover durante muchos años y el diferimiento compensa el coste de la póliza.
  • Hace falta designar beneficiarios que no coinciden con los herederos forzosos, con la cautela sobre las primas que acaba de verse.
  • Se quiere asegurar la liquidez de una sucesión sin tocar el patrimonio ilíquido, que es su uso más sólido y el único que no depende de ninguna ventaja fiscal.

Y no encaja como sustituto de una estructura societaria, ni como forma de sacar un patrimonio del Impuesto sobre el Patrimonio, ni desde luego como respuesta a deudas que ya existen.

La comparación honesta no es entre contratar un unit linked y no hacer nada. Es entre el unit linked y tener esos mismos activos en una cuenta de valores, sumando la comisión de la aseguradora y restando lo que se ahorra en peajes fiscales durante el periodo real de tenencia previsto. Ese cálculo se hace con números concretos y da que sí en unos casos y que no en otros. Pida ver los dos escenarios antes de firmar; si quien se lo propone no los tiene, es que no ha hecho la cuenta.

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