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Inversión inmobiliaria

Project management inmobiliario en Madrid, del lado del inversor

Un project manager no firma el proyecto ni dirige la ejecución: eso lo hacen técnicos titulados. Lo que representa es el dinero de quien paga la obra.

Primera conversación con Fernando Company González, sin coste y confidencial. Respondemos en 24 horas laborables, y el trabajo se presupuesta antes de empezar.

5 sobre 5 7 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)En prensa: Sector EjecutivoDesde 1983

Dos personas con casco revisan unos planos sujetos a un pilar en la obra de un edificio de viviendas.

Trabajamos desde el lado del inversor, no desde el de la obra. No redactamos el proyecto ni asumimos la dirección facultativa, porque la Ley de Ordenación de la Edificación reserva ambas cosas a titulación técnica habilitante y esto es una consultoría estratégica, fiscal y patrimonial. Lo nuestro es el otro lado: el contrato con el constructor, la validación económica de cada certificación antes de pagarla, el seguimiento de las desviaciones, la fiscalidad de la promoción y un informe periódico a quien pone el dinero. En una promoción el margen rara vez se pierde en el precio de compra. Se pierde entre la licencia y la recepción.

Qué asumimos y qué no

En una obra intervienen varios agentes y la ley reparte entre ellos responsabilidades distintas. Conviene tener claro cuál es cuál antes de firmar el primer contrato.

Lo que asumimos

  • Negociar y redactar el contrato de obra: alcance, forma de precio, hitos, penalización por retraso, garantías y retenciones.
  • Validar cada certificación antes de que se pague, separando lo que es obra ejecutada de lo que es un modificado.
  • Llevar la desviación con tres cifras y no con una: coste comprometido, coste incurrido y coste previsto hasta el final.
  • Ordenar la fiscalidad de la promoción: tipo de IVA aplicable, inversión del sujeto pasivo, deducción del soportado y las dos liquidaciones del ICIO.
  • Vigilar el calendario administrativo: qué habilita empezar, qué no, y qué ocurre si lo presentado resulta inexacto.
  • Informar por escrito al inversor o al family office con la periodicidad que se pacte, en el mismo formato de control económico con que se sigue una empresa.

Lo que no firmamos, y quién lo firma

  • Redactar y firmar el proyecto

    El proyectista, que ha de estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (art. 10 LOE).

  • Dirigir la obra y su ejecución

    El director de obra y el director de la ejecución de la obra, ambos con titulación habilitante (arts. 12 y 13 LOE).

  • Coordinar la seguridad y la salud

    Un coordinador designado por el promotor en cuanto en la ejecución intervienen más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios autónomos (art. 3.2 del RD 1627/1997).

  • Ejecutar la obra

    El constructor, que la asume contractualmente ante el promotor con sujeción al proyecto y bajo la dirección facultativa (art. 11 LOE).

  • Certificar el final de obra

    La dirección facultativa, que es quien responde de que lo construido se ajuste al proyecto.

Los nueve frentes donde se pierde el margen

Texto redactado con inteligencia artificial.

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Ninguno es una sorpresa por separado. Lo que sorprende es en qué momento aparecen: casi todos se deciden antes de que empiece la obra y se cobran meses después.

  1. Usted no construye, pero la ley le llama promotor

    Ver el detalle: Usted no construye, pero la ley le llama promotor

    La Ley de Ordenación de la Edificación llama promotor a quien decide, impulsa, programa y financia la obra, con recursos propios o ajenos, para sí o para transmitirla después. Es decir, al inversor, aunque no ponga un ladrillo. Esa condición trae obligaciones que no se delegan firmando con una constructora: ostentar sobre el solar un derecho que faculte para construir, gestionar y obtener las licencias, suscribir el acta de recepción y contratar los seguros que la ley exija. Y trae una responsabilidad que sorprende a casi todo el mundo: frente a los futuros adquirentes, el promotor responde solidariamente con los demás intervinientes de los daños materiales por vicios o defectos de construcción. Nuestro trabajo empieza aquí, ordenando lo que es suyo antes de repartir lo que es de otros.

  2. Antes de comprar el suelo: lo que permite y lo que arrastra

    Ver el detalle: Antes de comprar el suelo: lo que permite y lo que arrastra

    La edificabilidad, los usos admitidos, las alturas, los retranqueos y las plazas de aparcamiento exigibles no los decide el vendedor ni el proyectista: los decide el planeamiento aplicable a esa parcela concreta. Comprobarlo antes de firmar cuesta unas semanas de calendario; descubrir después que el producto dibujado no cabe cuesta la operación entera, porque el suelo se pagó por una edificabilidad que no existe. La otra mitad de la comprobación es registral y posesoria —cargas, servidumbres, condiciones resolutorias, arrendamientos en vigor y ocupantes—, y hay dos deudas ajenas que viajan con el inmueble. Una son los recibos impagados del impuesto sobre bienes inmuebles: el bien queda afecto al pago de la totalidad de la cuota en régimen de responsabilidad subsidiaria. La otra, si hay propiedad horizontal, son los gastos de comunidad: el comprador responde con el propio inmueble de lo que deban los titulares anteriores por la parte vencida del año de la compra y los tres años naturales anteriores. Ninguna de las dos se ve en una visita, y las dos se descuentan del precio si se piden a tiempo los certificados.

  3. El coste total, y no solo el de la obra

    Ver el detalle: El coste total, y no solo el de la obra

    El presupuesto de ejecución es una línea del coste, no el coste. Alrededor están los honorarios de quienes redactan el proyecto, dirigen la obra y su ejecución y coordinan la seguridad; las tasas municipales, el impuesto sobre construcciones y la notaría y el registro de la obra nueva; los seguros y garantías que exige la ley, incluida la de las cantidades entregadas a cuenta cuando se vende sobre plano; el coste financiero, que crece con cada mes de retraso aunque no se gaste un euro más en construir; lo que cuesta la sociedad titular mientras el activo no produce, y la comercialización y la postventa. Restar el suelo al precio de venta y llamar margen a la diferencia es la forma más habitual de empezar una operación que nunca fue rentable. Y el coste de construir se decide casi entero en el papel: el solar y lo que diga el estudio geotécnico, la geometría del edificio, el sistema constructivo y las calidades. Una vez redactado el proyecto, cambiar cualquiera de esas cuatro cosas ya no es un ajuste: es un modificado.

  4. El contrato de obra, que es donde se decide casi todo

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    En un contrato a precio cerrado el contratista no puede pedir aumento porque suban los jornales o los materiales; sí puede pedirlo cuando un cambio en el plano produce más obra y el propietario lo ha autorizado. Ahí está la partida entera: el modificado que se autoriza de palabra a pie de obra es el que después se cobra. Por eso el contrato tiene que decir quién puede autorizar un cambio, con qué documento y con qué precio pactado de antemano. El calendario de pagos también hay que escribirlo: sin pacto ni costumbre en contrario, el Código Civil sitúa el pago del precio de la obra en el momento de la entrega. Y cuando ambas partes contratan como empresas hay dos límites que no dependen de la negociación: el procedimiento de comprobación de lo certificado no puede durar más de treinta días naturales, y el plazo de pago no puede ampliarse por pacto más allá de sesenta.

  5. Control de costes y desviaciones

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    Un presupuesto no se controla con una cifra sino con tres: lo comprometido en contratos firmados, lo incurrido y certificado, y lo previsto hasta el final. La desviación aparece siempre en la tercera, que es justamente la que nadie tiene actualizada: una obra al sesenta por ciento de ejecución con el ochenta por ciento del presupuesto ya comprometido está desviada, aunque el gasto del mes todavía cuadre. Tres disciplinas hacen casi todo el trabajo. Cada certificación se valida contra el contrato y contra la obra realmente ejecutada antes de pagarla. La contingencia es una partida con importe y criterio de uso, no un colchón que se consume en marzo. Y las retenciones pactadas se aplican de verdad, porque un remate pendiente se negocia antes del último pago y no después. Hay además una cola fiscal que casi nunca se anticipa: el impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras se liquida dos veces. Una provisional a cuenta al conceder la licencia o al presentar la declaración responsable, y otra definitiva al terminar, sobre el coste real y efectivo que comprueba el Ayuntamiento. Una obra que se va de presupuesto se va también de impuesto. La base es el coste de ejecución material: no entran ni el IVA, ni las tasas, ni los honorarios de los profesionales, ni el beneficio empresarial del contratista, y separar bien esas partidas en la certificación es lo que evita pagar de más en la liquidación definitiva.

  6. Plazos y penalización por retraso

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    La cláusula penal solo hace lo que el contrato le pida. El Código Civil establece que, salvo pacto en contrario, la pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses: un contrato que se limita a fijar una cantidad diaria está poniendo techo a lo que usted podrá reclamar, aunque el retraso le cueste mucho más en financiación o en rentas no percibidas. Si quiere conservar ambas cosas, hay que pactar expresamente que se acumulan. Conviene saber otras dos: el contratista no puede liberarse pagando la pena salvo que el contrato se lo haya reservado, y el juez modera equitativamente la pena cuando la obligación se ha cumplido en parte, de modo que una penalización desmesurada no se sostiene sola. Lo que sí se sostiene es una calibrada sobre el coste real de un día de retraso, con una lista cerrada de causas que amplían el plazo.

  7. Licencias, y el calendario que de verdad rige

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    En la Comunidad de Madrid la licencia urbanística es hoy la excepción tasada: solo están sujetos a ella los actos que enumera el artículo 152 de la Ley del Suelo, y todo lo demás va por declaración responsable. Esa lista recoge en lo esencial lo que la ley estatal obliga a resolver de forma expresa, entre ello las obras de edificación de nueva planta, donde además el silencio administrativo es negativo: el tiempo, por sí solo, no concede nada. Donde cabe declaración responsable se puede iniciar desde el día en que se presenta, pero eso no equivale a tener licencia: si hay inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en lo declarado, se pierde el derecho a continuar desde el momento en que la Administración lo constata, con obligación de restituir la situación anterior. El riesgo de calendario no está tanto en lo que tarde el Ayuntamiento como en lo que ocurre si lo presentado no era exacto.

  8. La fiscalidad de la obra, decidida antes de la primera certificación

    Ver el detalle: La fiscalidad de la obra, decidida antes de la primera certificación

    Dos cosas cambian la factura. La primera: en las ejecuciones de obra que resultan de contratos formalizados directamente entre promotor y contratista y que tienen por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, el sujeto pasivo se invierte. El contratista factura sin repercutir IVA y es el destinatario quien declara el impuesto, regla que alcanza también a los subcontratistas. Es de lo que más veces se factura mal en una obra, y una cuota repercutida donde no procedía no da derecho a deducir. La segunda: esas mismas ejecuciones tributan al tipo reducido cuando el edificio se destina principalmente a viviendas, y el tipo importa igual con inversión del sujeto pasivo, porque es el que el promotor tiene que autorrepercutirse. Ahora bien, «rehabilitación» tiene definición legal estricta —más de la mitad del coste del proyecto en estructura, fachadas o cubiertas, y un coste total que supere la cuarta parte del precio de adquisición o del valor de mercado previo, descontado en ambos casos el suelo—, y quedarse por debajo de ese umbral cambia el tratamiento de toda la obra.

    IVA o ITP en la transmisión de inmuebles entre empresas
  9. La recepción, y lo que empieza a contar ese día

    Ver el detalle: La recepción, y lo que empieza a contar ese día

    La recepción no es un trámite: es el reloj. Salvo pacto expreso en contrario, si transcurren treinta días desde que se le notifica por escrito la terminación acreditada en el certificado final de obra sin que el promotor manifieste reservas o rechazo motivado por escrito, la obra se entiende recibida tácitamente. Y desde el acta de recepción, o desde esa recepción tácita, empiezan a correr los plazos de responsabilidad de la Ley de Ordenación de la Edificación: diez años por los daños en cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio; tres por los vicios o defectos que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad; y uno, a cargo del constructor, por los vicios de ejecución en elementos de terminación o acabado. Las acciones prescriben a los dos años desde que el daño se produce. Además, para declarar la obra nueva ante notario y registrador hay que acreditar la constitución de las garantías del artículo 19 de la ley que resulten exigibles: sin ellas no se autoriza la escritura ni se inscribe. Dejar pasar esos treinta días sin revisar es regalar la única ventana en la que las reservas se anotan sin discutirlas.

Las decisiones que hay que tomar antes de contratar la obra

Texto redactado con inteligencia artificial.

¿Precio cerrado o medición?

En el ajuste alzado el contratista carga con la subida de jornales y materiales, y solo puede pedir más precio si un cambio en el plano produce más obra y el propietario lo autoriza. En un contrato por unidades de obra el riesgo de medición vuelve al promotor. No es una decisión de precio: es la de quién soporta que la obra crezca.

¿Un contratista o varios oficios?

Con un contrato único hay un solo responsable de la ejecución y una sola puerta a la que llamar. Con varios contratos el papel sale más barato y se multiplican las juntas entre oficios, que es donde nadie se hace cargo. En las dos vías, en cuanto en la ejecución intervienen más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios autónomos, el promotor debe designar coordinador de seguridad y salud, y designarlo no le exime de sus propias responsabilidades.

¿La penalización sustituye o se suma?

Salvo pacto en contrario, la pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses. Si un retraso puede costarle más que la pena —financiación, rentas comprometidas, una apertura con fecha—, el contrato tiene que decir que se acumulan. Es una línea, y decide de qué tamaño es su reclamación.

Preguntas frecuentes

Respuestas redactadas con inteligencia artificial.

¿Qué hace exactamente un project manager inmobiliario?

Representa al inversor frente a todos los que intervienen en la obra. Negocia el contrato con el constructor, valida las certificaciones antes de que se paguen, sigue las desviaciones contra el presupuesto aprobado, vigila el calendario administrativo y ordena la fiscalidad de la promoción. Lo que no hace es proyectar ni dirigir: la Ley de Ordenación de la Edificación reserva la redacción del proyecto y la dirección de la obra y de su ejecución a técnicos con titulación habilitante. Son dos trabajos distintos, y conviene saber cuál se está contratando.

¿En qué se diferencia de la dirección facultativa y del constructor?

El constructor ejecuta y responde de la ejecución con sujeción al proyecto. La dirección facultativa responde de que lo construido se ajuste al proyecto, a la licencia y a la buena técnica, y firma el certificado final. Ninguno de los dos responde ante usted de la economía del proyecto: uno cobra por lo que ejecuta y el otro dirige lo que se ejecuta. El project manager no responde de la técnica; responde ante quien paga, del contrato y del dinero. Son funciones compatibles y conviene que las asuman personas distintas.

¿Dirigen ustedes la obra?

No, y preferimos decirlo antes de empezar. Company Group es una consultoría estratégica, fiscal y patrimonial: no redactamos proyectos ni asumimos la dirección facultativa, porque la ley exige para eso una titulación técnica habilitante. Trabajamos el lado económico, contractual y fiscal, y nos coordinamos con los técnicos que sí asumen la dirección, sean los suyos o los que le ayudemos a seleccionar.

¿Qué empresas ofrecen servicios de project management inmobiliario en Madrid?

Conviven tres perfiles y no hacen lo mismo. Las consultoras inmobiliarias internacionales trabajan sobre todo para inversión institucional y carteras grandes. Las ingenierías y los estudios técnicos asumen además la dirección facultativa, porque tienen la titulación que se exige para ello. Y hay despachos que representan al inversor en el lado económico, contractual y fiscal sin firmar la obra: ahí estamos nosotros. Elegir bien depende de qué le falte: si necesita quien dirija técnicamente la obra, busque un técnico; si lo que le falta es alguien que defienda su dinero frente a todos los demás, ese papel es otro.

¿Sirve de algo la penalización por retraso?

Sirve si está bien redactada. Salvo pacto en contrario, la pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses, de modo que una cantidad diaria escrita sin más pone techo a lo que podrá reclamar. Y el juez puede moderarla cuando la obligación se ha cumplido en parte. Una penalización útil se calcula sobre lo que cuesta un día de retraso en su operación, se pacta expresamente como acumulable a la indemnización y va acompañada de una lista cerrada de causas que amplían el plazo.

¿Puedo empezar la obra en cuanto presento la declaración responsable?

Donde la actuación admite declaración responsable, sí: habilita para iniciar desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección de la Administración. Pero no es una licencia. Si hay inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en lo declarado, se pierde el derecho a continuar desde el momento en que la Administración lo constata, con obligación de restituir. Y en Madrid las obras de nueva planta siguen sujetas a licencia expresa, donde el silencio es negativo: el tiempo no la concede.

¿Quién ingresa el IVA de una obra, el constructor o el promotor?

En las ejecuciones de obra que resultan de contratos formalizados directamente entre promotor y contratista y que tienen por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, el sujeto pasivo se invierte: el contratista factura sin repercutir y es el destinatario quien declara el impuesto. La regla alcanza también a las relaciones con subcontratistas. Es uno de los errores de facturación más frecuentes en obra, y una cuota repercutida donde no procedía no da derecho a deducir.

Su siguiente paso

¿Tiene una obra en marcha o a punto de contratarse?

Enséñenos el presupuesto, el borrador de contrato y en qué punto está el trámite municipal. Le diremos qué cubre lo firmado, qué no y dónde está hoy el riesgo de desviación.

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