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Inversión inmobiliaria · Análisis

SOCIMI: vehículo de inversión para grupos familiares

Régimen y requisitos de las SOCIMI bajo la Ley 11/2009: cotización, arrendamiento, fiscalidad y uso patrimonial en grupos familiares.

Corregido y actualizado con inteligencia artificial en septiembre de 2026. Cómo elaboramos estos artículos

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Malla de andamio recortada contra el cielo en una calle de Madrid

Conviene separar desde la primera línea dos cosas que llevan el mismo nombre y no se parecen en nada. Una es constituir una SOCIMI para meter dentro el patrimonio inmobiliario propio. Otra es comprar acciones de una SOCIMI ajena que ya cotiza, que no es más que invertir en bolsa en un sector.

La segunda no le exige nada al inversor más que el precio de la acción. La primera sí: capital mínimo, negociación en un mercado, un porcentaje del patrimonio invertido en inmuebles arrendados, plazos mínimos de permanencia de esos inmuebles y —lo que más veces descoloca a un grupo familiar— la obligación de repartir dividendo prácticamente todos los años, que exige tener la caja para repartirlo aunque ese año convenga retenerla. Lo que sigue recorre esos requisitos, lo que cuesta cumplirlos y cuándo dejan de compensar.

¿Qué son las SOCIMIs y por qué atraen al inversor familiar?

Las SOCIMIs son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. Nacidas en España con la Ley 11/2009 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña) y reformadas por la Ley 16/2012 para equipararlas a los REITs (Real Estate Investment Trusts) internacionales, estas entidades han ganado popularidad por su capacidad de transformar activos inmobiliarios en una estructura cotizada, ofreciendo liquidez y transparencia. Para un grupo familiar, esto significa poder canalizar su inversión inmobiliaria a través de una entidad que goza de un régimen fiscal especial y una gestión profesionalizada, lo que resulta fundamental para la planificación patrimonial a largo plazo.

Los pilares del atractivo para los grupos familiares

El atractivo de las SOCIMIs para los grupos familiares radica en varios pilares estratégicos. En primer lugar, permiten la inversión en el mercado inmobiliario sin la necesidad de adquirir propiedades directamente, lo que simplifica la gestión y reduce la carga administrativa. Además, facilitan la diversificación de la cartera inmobiliaria y el acceso a activos de mayor envergadura, que de otra manera serían inalcanzables para un inversor individual. La estructura cotizada, ya sea en mercados regulados como el Mercado Continuo o en Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) como BME Growth, aporta un nivel de transparencia y liquidez que no se encuentra en la inversión directa tradicional.

El régimen jurídico y fiscal de las SOCIMIs está regulado principalmente por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, y sus posteriores modificaciones, especialmente la Ley 16/2012. La principal ventaja fiscal es que la SOCIMI tributa al tipo del 0 % en el Impuesto sobre Sociedades (artículo 9.1 de la Ley 11/2009). Ese 0 % no es absoluto: la sociedad soporta un gravamen especial del 15 % sobre los beneficios del ejercicio que no sean objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general ni estén acogidas al plazo de reinversión (artículo 9.4 de la Ley 11/2009, introducido por la Ley 11/2021 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña), de 9 de julio), y un gravamen especial del 19 % sobre los dividendos repartidos a socios con una participación igual o superior al 5 % cuando esos dividendos estén exentos o tributen a un tipo inferior al 10 % en sede del socio (artículo 9.2 de la misma Ley). La carga tributaria se traslada así a los accionistas, que tributan por los dividendos percibidos en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. Conviene advertir que, cuando el socio es una sociedad holding familiar, estos dividendos no disfrutan de la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña), del Impuesto sobre Sociedades (artículo 10.1.a de la Ley 11/2009): la exención del 95 % habitual en las estructuras de holding no opera sobre los dividendos procedentes de una SOCIMI.

Los requisitos para acogerse al régimen especial

Para acogerse a este régimen especial, una SOCIMI debe cumplir una serie de requisitos estrictos.

  • Requiere un capital social mínimo de 5 millones de euros, que puede ser aportado en metálico o en activos inmobiliarios.
  • Sus acciones deben estar admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación (SMN) en España o en otro país de la UE o del EEE.
  • Al menos el 80 % de sus inversiones deben consistir en bienes inmuebles urbanos destinados al arrendamiento o terrenos para su promoción con el mismo fin, y estos inmuebles deben permanecer arrendados durante un mínimo de tres años.
  • El 80 % de sus rentas deben provenir de la actividad de arrendamiento.

La obligación de distribuir los beneficios como dividendos

Es crucial destacar la obligación de distribuir la mayor parte de sus beneficios como dividendos:

  • Al menos el 80 % del resto de los beneficios obtenidos —beneficios del ejercicio, no rentas brutas del alquiler— (artículo 6.1.c de la Ley 11/2009).
  • El 50 % de las plusvalías por venta de inmuebles (si el resto se reinvierte en tres años).
  • El 100 % de los dividendos recibidos de otras SOCIMIs.

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Ventajas estratégicas de las SOCIMIs para la gestión patrimonial familiar

La elección de una SOCIMI como vehículo de inversión inmobiliaria para grupos familiares ofrece ventajas estratégicas significativas en la gestión patrimonial. Permite la optimización fiscal al evitar la doble tributación a nivel de sociedad, un problema común en otras estructuras de inversión. Además, facilita la transmisión intergeneracional del patrimonio, al estructurar los activos inmobiliarios en participaciones societarias, lo que puede simplificar los procesos sucesorios y la resolución de posibles conflictos entre herederos.

Diversificación y acceso a mercados inmobiliarios de gran escala

Una de las grandes ventajas de las SOCIMIs es la capacidad de diversificar la inversión inmobiliaria. En lugar de concentrar el patrimonio en una o pocas propiedades, la inversión en una SOCIMI permite acceder a una cartera diversificada de activos (residencial, oficinas, locales comerciales, hoteles, logística), tanto geográficamente como por tipología. Esto reduce el riesgo asociado a la concentración en un único activo o segmento del mercado. Para los family offices españoles, las SOCIMI son una de las vías habituales de inversión indirecta en el sector inmobiliario, junto con los fondos inmobiliarios. Esta modalidad permite a los grupos familiares participar en proyectos de gran envergadura o en mercados de difícil acceso para el inversor particular, como grandes complejos logísticos o centros comerciales, sin la necesidad de un capital inicial masivo.

Gestión profesional y optimización de la rentabilidad

Las SOCIMIs se caracterizan por una gestión de activos altamente profesionalizada. Esto significa que la dirección y administración de las propiedades recae en expertos del sector inmobiliario, liberando a los miembros del grupo familiar de las complejidades operativas y estratégicas del día a día. Los gestores se encargan de la búsqueda de inquilinos, el mantenimiento de los inmuebles, la optimización de los contratos de arrendamiento y la toma de decisiones de inversión y desinversión, siempre con el objetivo de maximizar la rentabilidad para los accionistas. Esta profesionalización es un factor clave para la valoración de empresas y la generación de un flujo de rentas recurrente y estable, un aspecto muy valorado por los inversores con visión a largo plazo.

SOCIMIs vs. Inversión inmobiliaria directa: una comparativa estratégica

La elección entre invertir en SOCIMIs o realizar una inversión inmobiliaria directa depende en gran medida de los objetivos, el perfil de riesgo y la capacidad de gestión de cada grupo familiar. La inversión directa ofrece un control total sobre el activo y las decisiones, pero conlleva una menor liquidez, mayores costes de gestión y una menor capacidad de diversificación. Por ejemplo, la compra directa de un inmueble de alto valor en las Illes Balears no soporta un tipo único, sino una tarifa progresiva por tramos —8 %, 9 %, 10 %, 12 % y 13 %, según el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio—, de modo que el tipo medio efectivo se sitúa en el 10,5 % para un inmueble de 2.000.000 de euros y en el 12 % para uno de 5.000.000, mientras que una SOCIMI puede aplicar, en sus propias adquisiciones, una bonificación del 95 % de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si bien únicamente por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, y siempre que se cumpla el requisito específico de mantenimiento del artículo 3.3 de la Ley 11/2009, conforme al cual los inmuebles deben permanecer arrendados al menos tres años, cómputo al que puede sumarse un máximo de un año en que hayan estado ofrecidos en arrendamiento (artículo 45.I.B).22 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña), de 24 de septiembre). En la adquisición de oficinas, locales comerciales, hoteles o naves logísticas esta bonificación no resulta aplicable y la sociedad soporta el impuesto íntegro. Conviene precisar, además, que este beneficio corresponde a la sociedad que adquiere el inmueble, no al inversor que suscribe o compra acciones de la SOCIMI.

Las SOCIMIs: liquidez, gestión profesional y menos control directo

Las SOCIMIs, por su parte, brindan liquidez al ser activos cotizados, lo que permite comprar y vender participaciones con mayor facilidad que un inmueble físico. Además, ofrecen acceso a una gestión profesional y a una diversificación de cartera que minimiza riesgos. Sin embargo, el inversor pierde el control directo sobre los activos y depende de la estrategia de la sociedad gestora. Para grupos familiares con un patrimonio inmobiliario considerable, la conversión a una SOCIMI puede ser una estrategia eficaz para la reorganización societaria, obteniendo ventajas fiscales y facilitando la gestión y transmisión del patrimonio de forma eficiente.

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