Salir de España y venir a España son dos problemas distintos, con normas distintas, y mezclarlos es el error que más caro sale. Quien se va tiene que comprobar antes si le alcanza el impuesto de salida por sus participaciones y, si el destino está en la lista de territorios no cooperativos, la regla del artículo 8.2 de la Ley del IRPF. Quien viene tiene delante el régimen especial del artículo 93, con sus propios requisitos y su propio plazo para pedirlo. Lo que sigue trata primero la salida y después la entrada.
Determinación de la residencia fiscal en España
La residencia fiscal de una persona física en España se establece según los siguientes criterios:
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Permanencia en territorio español: si una persona permanece más de 183 días durante el año natural en España, se considera residente fiscal. Para ese cómputo, las ausencias esporádicas se suman como permanencia salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, acreditación que se realiza con carácter general mediante certificado de residencia fiscal expedido por la Administración tributaria de ese país; si se trata de un país o territorio calificado como paraíso fiscal, la Administración puede exigir además que se pruebe la permanencia en él durante 183 días.
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Centro de intereses económicos: si el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radica en España, de forma directa o indirecta, también se le considerará residente fiscal.
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Presunción familiar: aunque no concurra ninguno de los dos criterios anteriores, se presume, salvo prueba en contrario, que reside en España el contribuyente cuyo cónyuge no separado legalmente y cuyos hijos menores de edad dependientes residen habitualmente aquí conforme a los criterios anteriores (artículo 9.1 de la Ley 35/2006 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña)).
Es esencial evaluar estos criterios antes de proceder con un cambio de residencia fiscal para determinar las obligaciones tributarias correspondientes.
¿Cuál es el procedimiento para el cambio de residencia fiscal?
Para trasladar la residencia fiscal fuera de España, es necesario:
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Comunicar el cambio a la Agencia Tributaria: Presentar la declaración censal que corresponda: el modelo 036, en el plazo de un mes desde el cambio, si figura en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por ejercer una actividad empresarial o profesional a su nombre o satisfacer rentas sujetas a retención (artículo 17.1 del Real Decreto 1065/2007 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña)); el modelo 030, en el plazo de tres meses, si no figura en ese censo, como ocurre con el socio o administrador que opera a través de una sociedad (artículo 17.2 del mismo reglamento y artículo 8 de la Orden EHA/3695/2007).
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Acreditar la nueva residencia fiscal: Obtener y presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del nuevo país de residencia.
Este proceso debe realizarse con antelación y precisión para evitar posibles sanciones o malentendidos con las autoridades fiscales españolas.
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Hablar con el despachoImplicaciones fiscales del traslado de residencia
El cambio de residencia fiscal conlleva diversas implicaciones tributarias:
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Al dejar de ser residente fiscal en España, se deja de tributar por la renta mundial y se pasa a tributar únicamente por las rentas obtenidas en territorio español.
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Impuesto sobre el Patrimonio: Los no residentes tributan por obligación real, es decir, por los bienes y derechos de que sean titulares cuando estén situados en territorio español, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en él, y les resulta aplicable el mínimo exento de 700.000 euros (artículos 5 y 28 de la Ley 19/1991 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña), del Impuesto sobre el Patrimonio). Desde la Ley 38/2022 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña) se consideran también situados en España los valores no negociados en mercados organizados representativos de la participación en fondos propios de cualquier entidad, incluidas las extranjeras, cuyo activo esté constituido en al menos un 50 %, de forma directa o indirecta, por inmuebles situados en territorio español.
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Exit Tax: Este impuesto grava las plusvalías latentes de determinados activos cuando un contribuyente traslada su residencia fiscal fuera de España. No supone necesariamente un pago inmediato: cabe solicitar el aplazamiento del pago cuando el cambio de residencia se produce por un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal o, por cualquier otro motivo, cuando ese desplazamiento temporal sea a un país que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información; y, si el destino es otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información, se puede optar por autoliquidar la ganancia solo si dentro de los diez ejercicios siguientes se transmiten inter vivos las participaciones, se pierde la residencia en ese ámbito o se incumple la obligación de comunicación (artículo 95 bis, apartados 4 y 6, de la Ley 35/2006).
Es crucial analizar cada una de estas implicaciones para planificar adecuadamente el traslado y minimizar la carga fiscal.
¿Qué es el exit Tax y a qué contribuyentes se aplica?
El «Exit Tax» o impuesto de salida se aplica a contribuyentes que:
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Han sido residentes fiscales en España durante al menos 10 de los últimos 15 años.
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Poseen acciones o participaciones en entidades cuyo valor de mercado supera los 4 millones de euros, o una participación superior al 25 % en una entidad con un valor de mercado superior a 1 millón de euros.
Este impuesto busca evitar la elusión fiscal mediante el traslado de residencia a jurisdicciones con menor carga tributaria.
Cuándo se aplica la cuarentena fiscal
La llamada «cuarentena fiscal» es la regla del artículo 8.2 de la Ley del IRPF. Durante el año del traslado y los cuatro siguientes, quienes tengan nacionalidad española siguen siendo contribuyentes del IRPF por mandato de ese artículo, no por decisión de la Administración. La regla se activa precisamente sobre quien acredita su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como no cooperativo (Orden HFP/115/2023, modificada por la Orden HAC/649/2026), de modo que probar una residencia efectiva allí no la evita; a quien no tenga nacionalidad española no le afecta.
Consideraciones sobre la ley Beckham
El régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF, conocido como «Ley Beckham», permite a determinados contribuyentes que se desplazan a España optar por una tributación especial si cumplen sus requisitos. Este régimen permite tributar a un tipo fijo del 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros, y del 47 % para el exceso.
Para acogerse a este régimen, es necesario:
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No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al traslado.
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Que el desplazamiento a España obedezca a alguna de estas cuatro circunstancias (artículo 93.1.b de la Ley 35/2006, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2023): un contrato de trabajo con un empleador en España —incluido el desplazamiento ordenado por el empleador con carta de desplazamiento y la actividad laboral prestada a distancia, señaladamente con el visado de teletrabajo internacional de la Ley 14/2013—, salvo la relación laboral especial de los deportistas profesionales; la adquisición de la condición de administrador de una entidad, con el límite de que, si esta es patrimonial conforme al artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña), la participación del administrador no puede determinar su consideración como entidad vinculada en los términos del artículo 18 de esa misma ley; la realización en España de una actividad económica calificada como emprendedora conforme al artículo 70 de la Ley 14/2013; o la realización en España de una actividad económica por un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que desarrolle actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. El régimen se aplica en el período impositivo del cambio de residencia y en los cinco siguientes, y puede extenderse al cónyuge y a los hijos menores de veinticinco años —o de cualquier edad en caso de discapacidad— que se desplacen con el contribuyente (artículo 93.3).
Este régimen puede ser beneficioso para empresarios que consideran trasladar su residencia a España.
Planificación patrimonial y fiscalidad internacional
Antes de proceder con un cambio de residencia fiscal, es recomendable:
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Evaluar la fiscalidad del país de destino: Analizar los impuestos aplicables y los convenios para evitar la doble imposición.
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Revisar la estructura patrimonial: Considerar cómo afectará el traslado a la tributación de los activos y pasivos.
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Asesoramiento profesional: Contar con expertos en fiscalidad internacional para planificar adecuadamente el traslado.
Una planificación adecuada puede evitar contingencias fiscales y optimizar la carga tributaria.



