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Asesoría jurídica y societaria · Análisis

Fusión por absorción: pasos legales y ventajas

Fusión por absorción según el RDL 5/2023: proyecto, acuerdos, inscripción y efectos en socios, acreedores y fiscalidad.

Corregido y actualizado con inteligencia artificial en septiembre de 2026. Cómo elaboramos estos artículos

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Una balanza de latón con los platillos vacíos sobre una repisa de piedra

Antes de mirar el procedimiento conviene contestar a una pregunta que cambia el calendario entero: la sociedad que se va a absorber, ¿es ya suya al cien por cien, o tiene socios ajenos? Si es suya, no hay relación de canje que negociar ni socios a los que compensar, y el expediente se acorta. Si tiene otros socios, el tipo de canje pasa a ser el centro de la operación, y de él cuelgan la valoración, la información a los socios y buena parte de las reclamaciones posteriores.

Lo que sigue recorre el procedimiento completo —proyecto, juntas, protección de acreedores, escritura e inscripción— indicando en cada paso qué se simplifica cuando la absorbida está íntegramente participada.

¿Qué es la fusión por absorción y por qué considerarla?

La fusión por absorción constituye una operación de modificación estructural de sociedades mercantiles, donde una empresa preexistente (la sociedad absorbente) integra en su patrimonio la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de otra u otras sociedades (las sociedades absorbidas). Como resultado, las sociedades absorbidas se extinguen, pero no a través de un proceso de liquidación, sino mediante la transmisión en bloque de su patrimonio a la absorbente, que mantiene su personalidad jurídica. Los socios de las sociedades extinguidas pasan a ser socios de la sociedad absorbente, recibiendo acciones o participaciones de esta en proporción a su anterior inversión. Este mecanismo es frecuentemente empleado por empresarios e inversores que buscan simplificar estructuras corporativas, concentrar actividades, o reforzar su presencia en un sector determinado.

La mecánica de la fusión por absorción

A diferencia de la fusión por creación de una nueva sociedad, donde todas las empresas implicadas desaparecen para dar origen a una nueva entidad, la fusión por absorción se caracteriza por la supervivencia de una de las sociedades. Esta modalidad es particularmente atractiva cuando una de las empresas tiene una marca consolidada, una estructura organizativa robusta o licencias y permisos difíciles de replicar. La sociedad absorbente adquiere por sucesión universal el patrimonio de la absorbida, incluidas sus relaciones laborales y contractuales, lo que facilita la continuidad operativa. Esa continuidad no es automática en todos los frentes: los contratos con cláusula de cambio de control pueden dar a la contraparte un derecho de resolución, y las licencias, concesiones y autorizaciones quedan sujetas a los requisitos que imponga la legislación sectorial, que el artículo 38 del Real Decreto-ley 5/2023 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña) declara expresamente aplicables a las fusiones de sociedades mercantiles. Identificar unos y otras es parte del trabajo previo. La decisión de optar por una fusión por absorción se fundamenta en la búsqueda de economías de escala, la reducción de costes operativos y una mayor eficiencia en la gestión de recursos, aspectos cruciales para la competitividad empresarial.

¿Cuáles son los pasos legales clave en una fusión por absorción en España?

El proceso de una fusión por absorción en España está rigurosamente regulado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que derogó la anterior Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Este marco legal garantiza la transparencia y la protección de los intereses de socios y acreedores. Es un procedimiento que exige una planificación meticulosa y un asesoramiento legal especializado para asegurar su validez y evitar contingencias futuras.

El proyecto común de fusión: la hoja de ruta

El primer paso esencial es la elaboración y firma del proyecto común de fusión por parte de los órganos de administración de todas las sociedades participantes. Este documento actúa como la hoja de ruta de toda la operación y debe incluir una serie de menciones obligatorias, como:

  • la denominación, tipo social y domicilio de las sociedades
  • el tipo de canje de las acciones o participaciones
  • las posibles compensaciones complementarias en dinero

Además, debe detallar las implicaciones para los acreedores y las garantías que se les ofrezcan, así como los detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que tengan derecho a enajenar su participación. Este proyecto es fundamental porque sienta las bases financieras y jurídicas de la integración, incluyendo balances de fusión e informes de administradores que justifican la operación.

Aprobación por las juntas generales y protección de acreedores

Una vez elaborado, el proyecto de fusión debe ser aprobado por las Juntas Generales de cada una de las sociedades implicadas. La convocatoria de estas juntas debe cumplir con los requisitos legales de publicidad, y el acuerdo de fusión se adoptará con las mayorías establecidas en los estatutos o la ley. Un aspecto crítico en este punto es la protección de los acreedores, que el Real Decreto-ley 5/2023 reformuló por completo: el antiguo derecho de oposición, con su efecto suspensivo, desapareció y en su lugar se reconoce un derecho a obtener garantías adecuadas. Conforme al artículo 13, los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la publicación del proyecto y no hayan vencido en ese momento, que no estén conformes con las garantías ofrecidas —o con su ausencia— y hayan notificado previamente a la sociedad esa disconformidad, disponen de un mes desde la publicación del proyecto (tres meses en las operaciones transfronterizas) para acudir al Registrador Mercantil del domicilio social, si un experto independiente ha informado que las garantías son inadecuadas, o al Juzgado de lo Mercantil, si el informe las ha considerado adecuadas; cuando no se haya emitido informe de experto, pueden solicitar al Registrador Mercantil que lo nombre. Además, el artículo 14 exige al acreedor demostrar que la satisfacción de su crédito está en riesgo a causa de la operación y que no ha obtenido garantías adecuadas de la sociedad, y presume, salvo prueba en contrario, que las garantías son suficientes cuando así lo ha constatado el experto independiente o cuando la sociedad ha emitido la declaración sobre su situación financiera. Lo decisivo en la práctica es que este derecho no es una palanca de bloqueo: el artículo 13.3 dispone que «El ejercicio de los derechos previstos en este artículo no paralizará la operación de modificación estructural ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil». En ciertos casos, especialmente cuando una sociedad está participada al 90 % o más, pero no en su totalidad, pueden existir exenciones a la elaboración de informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

Formalización e inscripción registral

Tras la aprobación del proyecto por las Juntas Generales, la fusión debe formalizarse mediante escritura pública ante notario, a la que se incorporará el balance de fusión, sin que sea necesario esperar a la expiración de ningún plazo de oposición de acreedores. El Real Decreto-ley 5/2023 suprimió el derecho de oposición que regulaba la derogada Ley 3/2009: los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la publicación del proyecto y que no estén conformes con las garantías ofrecidas conservan el derecho a reclamar garantías adecuadas ante el Registrador Mercantil o el Juzgado de lo Mercantil, en el plazo de un mes desde esa publicación en las operaciones internas —tres meses en las transfronterizas—, pero su artículo 13.3 establece que el ejercicio de esos derechos «no paralizará la operación de modificación estructural ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil». Una fusión escriturada mientras un acreedor reclama garantías es plenamente válida. Lo que sí debe respetarse es el plazo mínimo de un mes entre la publicidad preparatoria del proyecto —su inserción en la web de las sociedades participantes o su depósito en el Registro Mercantil, anunciada en el BORME— y la celebración de las juntas, salvo que el acuerdo se adopte en junta universal y por unanimidad, supuesto en el que la ley permite prescindir de esa publicidad preparatoria. El último paso es la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil competente. La eficacia de la fusión se produce precisamente con esa inscripción: desde ese momento la sociedad absorbida se extingue jurídicamente y su patrimonio se integra de forma definitiva en la absorbente, que se subroga en todos sus derechos y obligaciones, incluidas las fiscales. Inscrita la operación, no cabe declarar su nulidad, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que correspondan a socios y terceros. Esta escritura recogerá todos los acuerdos de fusión y, en su caso, el aumento de capital de la sociedad absorbente. El último paso es la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil competente, lo que confiere validez legal a la operación. Desde el momento de la inscripción, la sociedad absorbida se extingue jurídicamente y su patrimonio se integra de forma definitiva en la absorbente, que se subroga en todos sus derechos y obligaciones, incluyendo las fiscales.

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Ventajas estratégicas y fiscales de la fusión por absorción

La fusión por absorción no es solo un proceso legal, sino una poderosa herramienta estratégica que ofrece múltiples beneficios a los empresarios, desde la consolidación operativa hasta significativas ventajas fiscales, que pueden reconfigurar el futuro de sus negocios.

Optimización operativa y sinergias

Una de las principales motivaciones para llevar a cabo una fusión por absorción es la generación de sinergias y la optimización operativa. Al integrar dos o más empresas, se eliminan duplicidades en funciones, departamentos y recursos, lo que conduce a una reducción de costes significativa. Por ejemplo, se pueden consolidar equipos de administración, departamentos de marketing o sistemas tecnológicos, mejorando la eficiencia global. Esto no solo implica ahorros directos, sino también una mayor capacidad de negociación con proveedores y una estructura más ágil para la toma de decisiones. La absorción permite, además, unificar la cultura organizacional y los métodos de trabajo, facilitando una gestión más cohesionada y enfocada a objetivos comunes.

Beneficios fiscales aplicables

El régimen fiscal de la fusión por absorción en España es uno de sus atractivos más importantes. La Ley 27/2014 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña), de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en su Capítulo VII del Título VII, establece un régimen especial de neutralidad fiscal para estas operaciones. Este régimen implica que las rentas que se pongan de manifiesto en la sociedad absorbida como consecuencia de la transmisión en bloque de su patrimonio no se integran en su base imponible (artículo 77.1 de la LIS), mientras que la absorbente incorpora los bienes y derechos recibidos por los mismos valores fiscales y con la misma fecha de adquisición que tenían en la absorbida (artículo 78.1 de la LIS). La plusvalía latente no desaparece: queda diferida hasta que esos elementos se transmitan. El régimen se aplica por defecto, salvo que se renuncie a él expresamente, y la absorbente debe comunicar la operación a la Administración tributaria; la falta de presentación en plazo de esa comunicación es infracción tributaria grave, con multa fija de 10.000 euros por cada operación (artículo 89.1 de la LIS). Además, la sociedad absorbente se subroga en las obligaciones tributarias y puede, bajo ciertas condiciones y con motivos económicos válidos, compensar bases imponibles negativas pendientes de la sociedad absorbida, lo que representa una ventaja fiscal considerable. Al margen del Impuesto sobre Sociedades, la fusión no está sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículo 19.2.1.º del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña)) y queda exenta en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y de actos jurídicos documentados (artículo 45.I.B).10 de ese mismo texto). Ese tratamiento deriva de que la operación encaje en la definición de reestructuración de su artículo 21, y no de que se aplique o se renuncie al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.

Expansión y posicionamiento de mercado

La fusión por absorción es una vía eficaz para la expansión empresarial y el fortalecimiento del posicionamiento en el mercado. Permite a la empresa absorbente:

  • aumentar su cuota de mercado
  • acceder a nuevos segmentos de clientes
  • diversificar su oferta de productos o servicios
  • incluso entrar en nuevos territorios geográficos

Al integrar el negocio de la absorbida, la empresa resultante puede consolidar su marca y su reputación, beneficiándose de la base de clientes y los activos intangibles de la sociedad extinguida. Esta estrategia reduce la competencia directa y fortalece la capacidad de la empresa para enfrentar los desafíos del mercado, aprovechando el tamaño y la escala para innovar y crecer.

Consideraciones críticas antes de iniciar el proceso

Si bien las ventajas de una fusión por absorción son evidentes, la complejidad inherente a estas operaciones exige una fase de análisis y preparación exhaustiva.

Due diligence, valoración e integración cultural

La diligencia debida, o due diligence, es un proceso crítico que no puede pasarse por alto. Esta investigación exhaustiva permite a la sociedad absorbente conocer en profundidad todos los aspectos de la empresa objetivo, incluyendo su situación financiera, legal, fiscal, laboral y operativa. La due diligence es fundamental para identificar posibles riesgos ocultos, pasivos contingentes o desajustes que puedan afectar la valoración y el éxito de la operación. Un análisis deficiente puede llevar a sorpresas desagradables post-fusión, como:

  • deudas no previstas
  • litigios pendientes
  • problemas regulatorios

Por ello, la valoración de la empresa absorbida debe ser realista y basada en datos precisos. Y conviene decidir antes de empezar de qué fusión se trata, porque el trabajo cambia por completo. Si la absorbida es una sociedad íntegramente participada por la absorbente, no hay relación de canje que negociar ni socios ajenos a los que compensar, y el expediente se simplifica. Si los socios son distintos, el tipo de canje pasa a ser el centro de la operación, y de él cuelgan la valoración, la información a los socios y buena parte de las reclamaciones posteriores. Lo que no cambia en ningún caso es el orden descrito más arriba: proyecto, información, acuerdos de junta, protección de acreedores, escritura e inscripción.

Y una distinción que conviene no perder, porque las dos operaciones se nombran juntas y no son la misma: en la fusión por absorción una sociedad absorbe a otra y la absorbida se extingue transmitiendo su patrimonio en bloque; en la escisión lo que se divide es el patrimonio de una sociedad, que puede pasar a varias beneficiarias y que, según la modalidad, ni siquiera se extingue.

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