Antes de mirar modalidades conviene saber qué se quiere separar, porque bajo el mismo nombre conviven dos operaciones distintas. Separar actividades, dejando a los mismos socios en todas las sociedades resultantes. O separar socios, de modo que cada uno se quede con una parte del negocio y dejen de serlo entre sí. El resultado de titularidad es distinto, y el coste de llegar hasta él también.
Y conviene decir de entrada lo que la palabra «neutralidad» esconde: el régimen especial no elimina la tributación de las plusvalías latentes, la difiere. Siguen ahí, y aparecen en la siguiente transmisión. Además no es automático: exige un motivo económico válido que se pueda sostener ante una comprobación, y sin él la operación se recalifica con el ahorro ya disfrutado.
La escisión de sociedades: una herramienta estratégica para la reorganización empresarial
La escisión de sociedades es una operación de reestructuración que permite a una empresa dividir su patrimonio en dos o más partes, traspasándolas a sociedades de nueva creación o ya existentes. Su principal atractivo para los empresarios reside en la posibilidad de llevarla a cabo bajo un régimen fiscal especial que evita la tributación por las plusvalías latentes generadas en el proceso, siempre que se cumplan una serie de requisitos estrictos. Es una decisión estratégica que responde a la necesidad de adaptar la estructura societaria a nuevas realidades de mercado, planes de expansión o complejidades patrimoniales.
Esta figura jurídica, regulada en España principalmente por el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023 (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña), de 28 de junio (artículos 58 a 71), en vigor desde el 29 de julio de 2023 y que derogó la anterior Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ofrece un marco flexible para reorganizar grupos empresariales. Permite aislar riesgos, especializar la gestión de diferentes líneas de negocio o preparar la entrada de nuevos inversores en una rama de actividad específica sin afectar al resto de la compañía. La clave para su atractivo fiscal radica en la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, contemplado en los artículos 76 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (texto consolidado en el BOE, se abre en otra pestaña) (LIS).
¿Qué implica una escisión fiscalmente neutra en España?
Una escisión se considera fiscalmente neutra cuando se acoge al régimen especial establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, evitando que la operación genere una carga impositiva inmediata sobre las plusvalías que se ponen de manifiesto. Esto significa que la transmisión de activos y pasivos no tributa en el momento de la escisión: la sociedad beneficiaria incorpora los bienes y derechos por los mismos valores fiscales que tenían en la sociedad escindida (artículo 78.1 de la LIS), de modo que la plusvalía latente aflorará en la posterior transmisión de esos elementos, sin que el régimen especial prevea excepción alguna para las transmisiones dentro del mismo grupo. Para ello, es indispensable que la operación esté motivada por «razones económicas válidas», como la reestructuración o racionalización de las actividades de las entidades participantes, y no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.
Este régimen especial se fundamenta en el principio de que las operaciones de reestructuración no deben generar una tributación artificial, dado que no hay una verdadera enajenación de activos, sino un cambio en la forma jurídica de organización de la actividad económica. La Dirección General de Tributos (DGT) es muy rigurosa en la interpretación de los requisitos, especialmente en lo relativo a la existencia de una «rama de actividad económica» y a los «motivos económicos válidos», para evitar el uso de esta figura con fines meramente especulativos o de ahorro fiscal indebido.
¿Qué requisitos clave exige la aplicación del régimen especial?
La transmisión de una rama de actividad económica
La viabilidad de una escisión fiscalmente neutra depende del cumplimiento de requisitos específicos, siendo el más relevante la transmisión de una «rama de actividad económica». Este concepto no se refiere a la mera transmisión de activos aislados, sino a un conjunto organizado de elementos patrimoniales (materiales e inmateriales) que sean capaces de funcionar por sus propios medios y generar una actividad económica autónoma. Por ejemplo, si una empresa se dedica a la fabricación y, además, gestiona un portfolio inmobiliario para alquiler, la separación de la actividad de alquiler de los inmuebles, con los empleados y recursos asociados, podría constituir una rama de actividad.
Los motivos económicos válidos
Además de la rama de actividad, es crucial demostrar la existencia de «motivos económicos válidos» que justifiquen la operación. Estos motivos pueden ser diversos:
- la optimización de la gestión al separar negocios con lógicas distintas
- la preparación para la sucesión familiar
- la necesidad de financiación externa para una línea de negocio específica
- la simplificación de la estructura para una futura venta
La Administración Tributaria exige que estos motivos sean reales y estén debidamente documentados, descartando operaciones cuyo único fin sea el ahorro fiscal. La ausencia de un motivo económico válido o la no existencia de una rama de actividad autónoma puede llevar a la denegación del régimen especial, implicando una tributación inmediata por las plusvalías generadas.
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Hablar con el despacho¿Qué tipos de escisión existen y cuál es su impacto estratégico?
Existen principalmente dos modalidades de escisión, cada una con implicaciones estratégicas distintas para el empresario:
- Escisión Total: La sociedad escindida se extingue, traspasando la totalidad de su patrimonio (activo y pasivo) a dos o más sociedades beneficiarias, que pueden ser de nueva creación o ya existentes. Los socios de la sociedad escindida reciben participaciones en las sociedades beneficiarias. Esta opción es ideal cuando se busca una separación completa y definitiva de las diferentes líneas de negocio de una empresa, como un holding empresarial que desea desinvertir en varias divisiones simultáneamente.
- Escisión Parcial: La sociedad escindida no se extingue. Traspasa en bloque, por sucesión universal, una o varias partes de su patrimonio —cada una de las cuales debe formar una unidad económica— a una o varias sociedades beneficiarias, de nueva creación o ya existentes, y reduce su capital social en la cuantía necesaria. La nota que define esta modalidad es quién recibe la contraprestación: son los socios de la sociedad que se escinde, y no la sociedad escindida, quienes reciben las acciones, participaciones o cuotas de las beneficiarias, en proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida (artículo 60 del Real Decreto-ley 5/2023). Cabe una atribución no proporcional, pero exige el consentimiento individual de los socios afectados (artículo 66 del mismo texto). En el Impuesto sobre Sociedades la operación se encauza por el artículo 76.2.1.º b) de la LIS, que añade dos exigencias propias: que lo transmitido constituya rama de actividad y que la sociedad transmitente conserve en su patrimonio al menos una rama de actividad —o participaciones que le confieran la mayoría del capital de otras entidades—, debiendo atribuirse a los socios los valores recibidos. Es la vía adecuada cuando el objetivo es que una línea de negocio pase a estar directamente en manos de los socios, y resulta especialmente útil para separar actividades entre ramas familiares o para preparar la salida de un socio.
- Segregación: Es la tercera modalidad que contempla el artículo 58.1 del Real Decreto-ley 5/2023 y conviene no confundirla con la escisión parcial. La mecánica patrimonial es la misma —traspaso en bloque, por sucesión universal, de una o varias partes del patrimonio, cada una constitutiva de una unidad económica, a una o varias sociedades beneficiarias—, pero aquí es la propia sociedad segregada la que recibe a cambio las acciones, participaciones o cuotas de las beneficiarias (artículo 61 del mismo texto). La consecuencia práctica es decisiva: el accionariado no se altera, la sociedad segregada se convierte en socia de la beneficiaria y nace una estructura matriz-filial. A efectos del Impuesto sobre Sociedades no se acoge a la escisión del artículo 76.2 de la LIS, sino a la aportación no dineraria de rama de actividad del artículo 76.3, que forma parte del mismo régimen especial y permite igualmente diferir la tributación de las plusvalías si se cumplen los requisitos. Es la opción habitual cuando se quiere filializar una actividad conservando el control desde la sociedad original, aislar riesgos o abrir esa filial a un inversor sin tocar la propiedad de la matriz. La sociedad escindida mantiene el resto de su patrimonio y actividad. Esta modalidad es adecuada para segregar una línea de negocio específica con el fin de potenciarla, abrirla a nuevos inversores, prepararla para una venta o aislarla de los riesgos del resto de la compañía. Por ejemplo, una empresa tecnológica con una división de desarrollo de software y otra de consultoría podría escindir la segunda para darle mayor autonomía y atraer capital específico.
La elección entre una u otra dependerá de los objetivos estratégicos del empresario, la composición de su patrimonio y la visión a largo plazo para cada una de las actividades. En cualquier caso, el asesoramiento experto es fundamental para diseñar la estructura más adecuada y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales.
El proceso de escisión: aspectos legales y fiscales a considerar
El proceso de escisión es complejo y requiere una planificación meticulosa y la intervención de profesionales especializados. Legalmente, implica la redacción de un proyecto de escisión por parte de los administradores de las sociedades implicadas, que debe ser aprobado por las juntas generales de socios. Este proyecto detallará:
- los términos de la escisión
- la valoración de los activos y pasivos
- el reparto de participaciones
Posteriormente, se requiere la elevación a escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil.
El cumplimiento fiscal: formalidades, plazos y valoración
Desde el punto de vista fiscal, además de asegurar los motivos económicos válidos y la rama de actividad, es imprescindible cumplir con una serie de formalidades y plazos ante la Agencia Tributaria. Esto incluye la comunicación de la operación y, en ocasiones, la solicitud de una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos para confirmar la aplicación del régimen especial. A efectos fiscales no procede revalorizar: los bienes y derechos transmitidos se incorporan a la sociedad beneficiaria por los mismos valores fiscales que tenían en la sociedad escindida antes de la operación, manteniéndose igualmente su fecha de adquisición (artículo 78.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades). Es precisamente esa continuidad de valores —y no una valoración a valor de mercado— la que articula el diferimiento de las plusvalías; solo si se renuncia al régimen, integrando las rentas en la base imponible, pasan los elementos a valorarse conforme al artículo 17 de la misma Ley (artículos 77.2 y 78.2), con la tributación inmediata que ello conlleva. Cuestión distinta es la valoración económica del patrimonio escindido a efectos mercantiles y contables, y la determinación de la relación de canje, que sí exigen un análisis de valor riguroso y una documentación cuidadosa. Un error en la valoración o en la documentación puede tener consecuencias fiscales significativas, llevando a la revocación del régimen especial y a la imposición de sanciones. La correcta ejecución de una escisión requiere un enfoque multidisciplinar que combine la experiencia legal, fiscal y estratégica.



